Por 2 -DOS- días.
El Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, sito en Padre Fahy 435 de Capilla del Señor, cita y emplaza por diez (10) días, contados desde el día siguiente a la última publicación, al demandado PEDRO PABLO OLIVERA y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Alsina 1095, Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, designado en plano 31-37-2023 como Circ I, Secc C, Chacra 2, Parc 26 a, Part 1814 e inscripto s/plano agregado al Folio 32/año 1916, con una superficie total de 3411,17 Ms2, bajo apercibimiento, en caso de no presentarse y contestar la demanda en los autos “NOGUEIRA, Leonel Maximiliano C/OLIVERA, Pedro Pablo S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA, Expte 24643” de nombrarles defensor de ausentes para que asuma su representación. Vc.: 01/01/2026
Por 3 -TRES- días.
El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial nº16 de San Isidro, autos:” BALLESTEROS DIEGO GASTON Y OTRO/A C/ LIZONDO RUTH LORENA S/ EJECUCION HIPOTECARIA Expte. nº SI – 25809 – 2021 hace saber por tres días que el martillero público MARTIN DARIO TRUSSO C.U.I.T. 20-22735287-7, MONOTRIBUTO, SUBASTARA mediante el sistema de subasta electrónica por 10 días hábiles comenzando el 5 de marzo de 2026 a las 8.30hs y hasta el día 18 de marzo de 2026 a las 8.30hs al contado y mejor postor el inmueble sito en la calle Jose Hernández nº 723 Barrio Parque Sakura, ubicado en la localidad de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, nomenclatura catastral: CIRC. III, SECC. Q, MZA. 36, PARC. 12, Matricula n°8515, partida n°31-23882. inmueble construido en dos plantas con la siguiente distribución en planta baja: living, comedor, cocina-comedor diario, baño, garaje, lavadero galería con parrilla, cuarto guarda útiles, terreno libre en el fondo y jardín en el frente, accediendo por escalera interna a la planta superior encontramos 4 dormitorios, con placard; uno de ellos con vestidor y baño en suite además de dos balcones, baño principal, los pisos son de porcelanato y flotante. El estado general del mismo es bueno. Propietaria Ruth Lorena Lizordo, quien no ocupa el inmueble según mandamiento de constatación en autos. ADEUDA: ARBA: $650.015 al 17/09/2025, MUNICIPAL: no adeuda al 02/10/2025, EXHIBICION: el día 13 de febrero 2026 de 9 a 11hs BASE: U$S 66.335.- seña 10% de la base, COMISION 3% c/parte aportes ley 7014, se exigirá de quien resulte comprador la integración del saldo de precio mediante deposito y/o transferencia bancaria (teniendo en cuenta el depósito en garantía). Para participar de la subasta los interesados deberán estar anotados en el Registro General de Subastas y en particular en la subasta que particularmente elija con comprobante depósito de garantía antes de las 8.30 hs del día 02 de marzo de 2026. El martillero y el mejor postor deberán concurrir a la audiencia de adjudicación al Juzgado interviniente el día 31 de marzo de 2026 a las 10hs sito en Gral. Manuel Belgrado nº321 piso 2º San Isidro. Asimismo, el adquirente deberá presentar en la audiencia formulario de inscripción en subasta, comprobante pago depósito de garantía, comprobante del pago del precio en cuenta de autos a la orden del Juzgado, comprobante de depósito de honorarios del martillero más el 10% de aportes de ley y deberá constituir domicilio legal dentro del radio del juzgado. Reglamentación de las subastas judiciales electrónicas conforme Acuerdo 3604 SCBA y sus modificaciones se encuentran publicadas en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, www.scba.gov.ar. Dicho portal ofrece información de acceso y seguimiento público para la totalidad de los ciudadanos, a través de internet en forma anónima. Usuarios registrados conforme Acuerdo 3604 SCBA. El depósito de garantía el cual se fija en la suma de U$S 3316,75.- correspondiente al 5% de la base de la subasta, y haciendo saber que el mismo integrará la seña.-, se deberá depositar en la cuenta 5099- 028-0004593/0 Bco Prov. Bs.As. suc (5099) San Isidro CBU 0140136928509900459306. Los honorarios del Martillero y los aportes de Ley deberán ser depositados en la cuenta del Banco de Galicia, caja de ahorros en dólares cuenta 1014617-1-091-8 CBU 0070091731004014617188 ALIAS MARTINTRUSSO.gal de su titularidad. COMPRA EN COMISIÓN Y CESIÓN DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN: Déjase constancia que en orden a lo dispuesto por el art.21 del ANEXO I de la Reglamentación de Subastas Judiciales Electrónicas ACUERDO 3604, se autoriza la compra en comisión siempre y cuando comisionista y comitente, se encuentren previamente inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales. Respecto de la cesión del acta de adjudicación toda vez que la misma no se encuentra prevista en la Reglamentación de Subastas Judiciales, no corresponde su autorización, debiendo dejarse constancia de ello en las condiciones para el remate que surjan del sistema del Registro de Subastas Judiciales. SALDO DE PRECIO: Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la resolución definitiva que apruebe la adjudicación, el postor deberá pagar el saldo de precio, depositando su importe en la cuenta de autos (art. 581 CPCC). Cumplida esta exigencia, se ordenarán las inscripciones pertinentes y se otorgará la posesión de lo vendido, previo pago o afianzamiento con garantía suficiente de la comisión, aportes previsionales y gastos correspondientes al martillero (arts. 71 ley 10.973; 586 CPCC). POSTOR REMISO: Si vencido el plazo, el adjudicatario no hubiera depositado el precio, perderá su derecho y el depósito de garantía, siendo responsable asimismo de la disminución real del precio que se obtuviere en la eventual nueva subasta o por la aceptación de la siguiente mejor oferta conforme se verá a continuación, de los intereses acrecidos, gastos y costas causadas por ese motivo (arts. 581 y 585 CPCC). En el supuesto de existir más de un postor, habiéndose declarado al vencedor en la puja como “postor remiso”, y alguno de los restantes oferentes hubieran hecho ofertas mayores o iguales al noventa y cinco por ciento (95%) de la oferta ganadora, se invitará a quien hubiere realizado la segunda mejor oferta a ratificarla. Si lo hiciera, será considerado como el oferente ganador de la subasta. Caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición antes señalada, hasta tanto alguno la ratifique y formalice la venta (art. 585 CPCC). Autorícese a la parte ejecutante, para el caso que resultare adquirente en la subasta, a compensar su crédito con el importe de la seña hasta la concurrencia de la suma menor (art. 921 y 928 CCCN). DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS EN GARANTÍA: Los depósitos de quienes no resultaren ganadores serán restituidos de oficio a su titular de manera inmediata, mediante giro o transferencia judicial, excepto que hubieran solicitado su reserva a efectos de lo normado por el art. 585 del CPCC, tal como se lo ha señalado en el punto VIII ap. “b” del presente; en cuyo caso podrán requerir su devolución en cualquier momento posterior a la finalización de la subasta. En el supuesto de que tal opción no se hubiera ejercitado, el Juzgado los devolverá luego de que se perfeccione la venta en cabeza de otro postor o, en su caso, de que se produzca el sobreseimiento de la ejecución en los términos del artículo 573 del CPCC. En ningún caso, el importe del depósito de garantía devengará intereses ni será actualizado de manera alguna (arts. 562, párr. 4° CPCC; 39 del Anexo I de la Ac. 3604/2012 -texto según Ac. 3875/2017-). San Isidro, 19 diciembre de 2025.- VC.: 25/12/2025.
Por 2 -DOS- días.
El Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, a cargo de la Dra. Núñez Leguizamon Maria Elvira del Valle, en autos caratulados “Lopez, Alfredo Jorge C/ Szpak, Ana María S/ Prescripción Adquisitiva (Expte. 16858)” cita y emplaza a la demandada Szpak Ana María y/o a quienes los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de Litis: Lote 11 de la Manzana “A” (Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. Q, Mzna 180, Parcela 11, Partida Inmobiliaria 4917, sito en partido de Exaltación de la Cruz) para que dentro del plazo de diez días comparezcan en autos a contestar demanda bajo apercibimiento de nombrarse defensor oficial de pobres y ausentes para que los represente en el proceso. Vc.: 13/12/2025