El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Nicolás, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de DI MARIA JUAN ENRIQUE. San Nicolás, 25 de Agosto de 2026. Vc.: 29/08/2026
Por 3 -TRES- días.
El Archivo Civil y Penal del Departamento Judicial Zárate Campana, hace saber que el día 26 de Octubre de 2026, se llevará a cabo la destrucción autorizada por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires N°2036 del 14 de Julio de 2026 de 95 expedientes iniciados en el período comprendido entre los años 1989 y 2015 pertenecientes al Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 .con los plazos de guarda cumplidos y la donación del material resultante a la entidad de bien público propuesta. Que se encuentran alcanzados por los plazos establecidos en el art 115 y concordantes del Ac. 3397/08, y previo cumplimiento de los recaudos previstos en los arts. 119 del Ac. 3397, arts. 4 y 7 de las Resoluciones SCBA N°2049/12, N°2673/14 y N°1868/14 y Resolución Servicios Jurisdiccionales N°1202/2022-párrafos 4° y 5° en particular. Asimismo, se hace saber que la nómina de Expedientes a destruir (artículo 119 del Acuerdo 3397/08) se encuentra a disposición de los interesados en el Archivo Civil y Penal del Departamento Judicial de Zárate Campana, sito en la calle Tucumán N°101 de la ciudad de Campana. Según establece el artículo 120 del Acuerdo 3397/08, los interesados pueden plantear por escrito ante la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos, dentro de los veinte (20) días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio – según fuere el caso – a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3397/08, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del Expediente en los términos del artículo 1356 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; y o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3397/08. Campana, 21 de Agosto de 2026.Dr. Hugo Emilio Degiovannini. Jefe Archivo Civil y Penal Departamento Judicial Zárate-Campana. Vc.: 24/08/2026
Por 5 -CINCO- días.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número cuatro del Departamento Judicial Zarate/Campana, Provincia de buenos Aires, hace saber por CINCO DIAS que el día 26 de Marzo de 2026 se ha decretado la quiebra de Domínguez Mariela Verónica, DNI 24301307, CUIT 27243013076. Síndico: Sebastian Alejandro Negri con domicilio en calle Conesa Nro 75 de Zarate, telefono de contacto 3487-510285, haciendo saber a los acreedores que podrán requerir verificación ante el síndico, pudiendo hacerlo de manera presencial, en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 12 hrs previa solicitud de turno o remitir al correo electrónico [email protected]. PROCESO DE VERIFICACION: A) Conforme los arts. 32 y 200 L.C.Q. fíjase hasta el día 23 de Septiembre de 2026 para que los acreedores y sus garantes por causa o título anterior a la declaración de quiebra formulen al Síndico el pedido de verificación de sus créditos. Dicho funcionario hará uso de las facultades de información que reglan los arts. 33 ap. 1 y 200 L.C.Q., procediendo -además- a satisfacer lo normado por el ap. 2 de dicho primer artículo y apartado quinto del mentado art. 200. Dicha presentación podrá realizarse de manera no presencial (VPN), via presentación correo electrónico a la casilla [email protected]. El pretenso acreedor deberá cargar en archivos pdf de la siguiente manera 1°) Pedido de verificación de créditos, 2°) Documentación vinculada con la personería 3°) Documentación respaldatoria del crédito insinuado. B) Desígnase el día 01 de Noviembre de 2026 como fecha límite para que el Síndico presente el INFORME INDIVIDUAL a que aluden los arts. 35 y 200 L.C.Q.; y el Sindico dispondrá hasta el día 05 del mes de Diciembre de 2026 para entregar el INFORME GENERAL previsto por el art. 39 L.C.Q. Que al momento de presenter su pedido de verificación por el medio elegido a tal caso, deberá abonar el arancel previsto en el art. 32 LCQ, el cual alcanza la suma equivalente al 10% salario mínimo vital y móvil, debiendo depositarse el mismo en cuenta bancaria titularidad del Sr. Síndico. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley. Intimar al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas toda la documentación relacionada con su contabilidad. Vc.: 18/08/2026
Por 1 -UN- día.
El Juzgado de Paz Letrado del Partido de San Antonio de Areco cita y emplaza por treinta días a herederos ya acreedores de Don JULIO CESAR SOLIS. San Antonio de Areco, junio de 2026. Vc.: 13/08/2026
Por 3 -TRES- días.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Nicolás, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de VILLALBA ANIBAL. San Nicolás, 05 de Agosto de 2026. Vc.: 10/08/2026