Se trata de los fideos “Thani”, elaborados en Santa Fe. Se detectó, tras una denuncia, que tenían más de 10mg/kg de gluten, por lo que la rotulación “sin TACC” era engañosa.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) retiró del mercado la marca de fideos secos “Thani”, rotulado como “sin TACC” pero que provocó una grave reacción en una niña celíaca; y la de aceite de oliva “Doña Marta”.
El primer caso se ve en la disposición 10509/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Allí, en su artículo 1°, el organismo dependiente del Ministerio de Salud resolvió: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto ‘Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF’”. La justificación fue que se trataba “de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar en su rótulo el símbolo “Sin TACC”, resultando ser un producto ilegal”.
Todo comenzó cuando la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) notificó un incidente relacionado con los fideos de la marca “Thani”.
En la disposición se lee que “la citada Agencia informó que recibió una denuncia en referencia a que la ingesta del producto investigado habría producido una reacción alérgica en una menor de edad alérgica al gluten”.
Y que “atento a ello, la Assal informó que se hizo presente en el establecimiento elaborador y tomó muestras del producto denunciado; al que posteriormente realizó la determinación de gluten, y cuyo resultado dio que el producto posee una concentración mayor a 10mg/kg de Gluten, lo cual se encuentra en infracción al artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Como resultado, se intervino preventivamente la producción y se ordenó el retiro del producto afectado (lote 209).
Además, se prohibió la elaboración y comercialización de todos los productos del establecimiento hasta que cumplieran con las normativas.
Posteriormente, Assal levantó la suspensión tras el cumplimiento de las medidas correctivas, aunque se decomisaron y destruyeron los productos intervenidos. La Anmat emitió una alerta a la comunidad celíaca y recomendó prohibir la comercialización del producto a nivel nacional.
Aceite de oliva
Por otro lado, en la disposición 10510/2024, la Anmat prohibió la elaboración y comercialización de la marca de aceite de oliva “Doña Marta”. En el artículo primero de la norma se estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina’ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otra firma y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La medida es resultado de una investigación iniciada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que evaluó los aceites rotulados como “Aceite de oliva extra virgen, marca Finca Doña Marta”, tras reclamos por dudas sobre su autenticidad. Se determinó que ambos productos incumplen la normativa alimentaria vigente al presentar registros inexistentes o falsos, como el RNE N° 18-004411 y RNPA N° 025-18-008941, y estar falsamente etiquetados. Además, no pueden garantizar su trazabilidad ni condiciones de elaboración. (DIB) MM