La resolución fue adoptada por la Sala V de Casación, integrada por los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño, al analizar el recurso presentado por la defensa. Los magistrados rechazaron los principales planteos formulados y mantuvieron la condena, la calificación legal y la detención de Contardi.

La reducción de la pena obedeció exclusivamente a la exclusión de una de las agravantes consideradas en la sentencia original, vinculada con la actitud atribuida al condenado con posterioridad a los hechos. Según el fallo, esa circunstancia no había sido fundamentada de manera suficiente para incrementar la sanción.

Durante el proceso, la Fiscalía sostuvo la acusación y presentó pruebas testimoniales y periciales. En ese marco tuvo un papel central el fiscal general del Departamento Judicial Zárate-Campana, Christian José Fabio, quien había intervenido desde la investigación, cuando estaba al frente de la UFI N° 4 especializada en violencia de género, y posteriormente llevó adelante la acusación durante el juicio oral.

Los jueces de Casación consideraron que el relato de Prandi había sido respaldado por testimonios de familiares, allegados, compañeros de trabajo y profesionales de la salud, y sostuvieron que durante la relación existió un contexto de violencia psicológica, económica, física y sexual.