Por Dr. MARTÍN MATZKIN* – Lo que se quiere significar el título de esta columna, radica en el hecho objetivo en que las Estaciones de Carga de GNC se encuentran operando a un tercio de la facturación que les permitiría alcanzar el tan mentado punto de equilibrio entre costos e ingresos. El horizonte no está claro acerca de cuanto llegará ese momento en donde las unidades de negocios que componen las Estaciones de Carga de GNC podrán sufragar sus costos con las sumas provenientes de los ingresos propios de sus ventas.
Esta brecha temporal causada por la disminución de la demanda y la falta de certeza sobre cuando se reactivará la economía y por consiguiente la demanda, es la gran pregunta que no tiene respuesta aún. Pero si hay certezas que todos conocemos, a saber: las estaciones de servicios no podrán soportar sesenta días más con este exiguo nivel de ventas-facturación. Así entonces por este camino, vemos que la respuesta a priori la encontramos en el DERECHO (DNU 311/2020 y en la ley de concursos y quiebras ), dado que las unidades de negocios-estaciones de servicios entrarán indefectiblemente en estado generalizado de cesación de pagos. La apertura del propio concurso preventivo o la presentación en quiebra siguiendo el principio de continuación de empresa en marcha otorgará a los estacioneros un periodo de tiempo mayor que posibilitaría en el mejor de los casos alcanzar el estadio de reactivación de la demanda, sin verse obligados a afrontar pasivos con inmediatez obligacional, pasivos estos que incluso podrán ser reducidos por acuerdo con la mayoría de los acreedores quirografarios.
Ahora bien, para esto debemos tomar conciencia que las comercializadoras y distribuidoras (muy especialmente las empresas del GRUPO CAMUZZI principal y subsidiarias) deberán estirar los eslabones de la cadena de pagos, sin olvidar a todas las distribuidoras de energía eléctrica del País. Ya podemos ver como algunas Cooperativas eléctricas del interior han comenzado a otorgar algunos beneficios a las Estaciones de Servicios. Pero no observamos lo mismo de las distribuidoras ajenas al mundo Cooperativo.
En situaciones de crisis de demanda, lo conveniente es no romper la cadena de pagos, sino estirar los eslabones de la misma cadena aplicando la ecuación que determina que podría definirse así: la cantidad de días que necesita una estación de servicios para afrontar los costos que genera en un mes dado. Así entonces hoy esa ecuación se sustenta en que un promedio nacional de 30 días de operación de una estación de servicios determina que se requieren 74 días para afrontar los costos generados en los referidos 30 días de operación. De esta manera los plazos de vencimiento deberían estirarse en función de esa ecuación, sabiendo entonces que un mes de operación comercial genera costos que se deben abonar en 74 días de facturación. Claramente que hay un descalce, si tomamos que un mes tiene 30 Días. El tema es que el mes para los vencimientos debe tener 74 días y no 30 días. Este esquema, absolutamente posible de ser aplicado evita el cierre de todas las estaciones de servicios, permitiendo que cuando se reactive la demanda los costos deban sufragarse con tan solo 20 días de operación comercial. Los restantes 10 días deberán direccionarse para afrontar los pasivos generados en la etapa de crisis.
Ante la obvia pregunta que rezaría acerca de cómo se fondearían los proveedores (comercializadoras y Distribuidoras) ante un mes de 74 días, la respuesta es también obvia, estirando el mes de vencimientos más allá de los habituales 30 días frente a las productoras que finalmente son empresas situadas en la cúspide de la pirámide que obtienen su rentabilidad basal
de la extracción de recursos naturales de un stock que excede cualquier tiempo que demande la anhelada reactivación de la demanda y posterior desarrollo económico. Amen que las empresas productoras cuentan con recursos propios y líneas de financiamiento nacional y en el exterior que le posibilitan sortear el plazo de crisis.
A todo esto no debemos olvidar que el DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 311/2020 en su articulo 1 concordante con el inciso “a” del Acápite “2” del Artículo 3, del mismo cuerpo normativo, Prohíben a las empresas prestadoras de los Servicios de Gas por Redes y de Energía Eléctrica disponer la suspensión o corte de suministro a aquellas empresas pymes que adeuden tres facturas consecutivas o alternas, que tengan vencimiento desde el 1 de Marzo de 2020 y por un plazo de 180 días hábiles a contar desde la sanción del referido DNU.
De lo expuesto se colige, que resulta más conveniente al interés de las Distribuidoras y Comercializadoras proponer modalidades de pago aplicando el esquema de estirar el mes de vencimiento a 74 días, que no cobrar un peso por tres meses de parte de las estaciones de servicios. Ya que con la sanción del DNU 311/2020 el estacionero podrá operar comercialmente sin tener que abonar factura alguna a las prestadoras por tres meses, y a partir de la tercera factura impaga irá abonando una, pudiendo elegir las menos cuantiosas, con tal de no excederse del máximo de tres facturas impagas alternadas o consecutivas y todo ello por un plazo de 180 días hábiles, que seguramente serán prorrogados por otro período igual.
Ahora bien, las Comercializadoras, vienen afirmando que ellas no son prestadoras, sino solo comisionistas. Esto es una broma de mal gusto, puesto que nadie puede afirmar que las Comercializadoras como Camuzzi Energía S.A. Natural Energy S.A., no conforman grupo económico con las distribuidoras Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Naturgy Ban S.A. respectivamente. Como Letrado, puedo afirmar que existen GRUPO ECONÓMICO, con absoluto control societario por parte de los accionistas de las DISTRIBUIDORAS, respecto de las comercializadoras. De registrarse abuso de control, el velo de la personería podría correrse y los Estacioneros podrían demandar solidariamente al Grupo Económico (Distribuidoras y Comercializadoras) por los hechos y actos lesivos que cometan cualquiera de ellas. Un hecho lesivo sería a modo de ejemplo si las comercializadoras violan los dispuesto por el DNU 311/2020 provocando el corte o suspensión de suministro de Gas o Energía Eléctrica.
*ABOGADO CORPORATIVO ESPECIALIZADO EN DERECHO DEL PETROLEO Y GAS NATURAL. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE GRUPO ECONÓMICO ROARI S.C.I. PROPIETARIO DE LA CADENA DE ESTACIONES DE SERVICIOS “ARGAS"