EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS

Por Eduardo Rivas – Al inicio de la semana difundimos que la empresa Telecentro estaba instalando postes para el tendido de la red domiciliaria del servicio de Triple Play y tuvimos múltiples reacciones, pero curiosamente hubo muchos que criticaban el artículo tomando como base el servicio de televisión por cable que se presta hoy en la ciudad de Zárate e incluso que nos acusaban de defender el monopolio (aunque en realidad se trata de un oligopolio), sin entender que el sentido de la nota no era ese sino el respetar las reglas del juego. Está tan arraigado el concepto de “grieta” que si se cuestiona un proceder es porque se está en la antípoda, sin querer darse cuenta que lo que se cuestiona es el proceder no la posición.

Lo hemos dicho infinidad de veces y no nos cansaremos de repetirlo, el fin no justifica los medios, los condiciona.

Aplicado a este caso, es necesario que los zarateños puedan tener la opción de acceder a una alternativa en la prestación del servicio de televisión por cable e internet pero eso no se puede hacer sobre la violación de la normativa legal vigente.

Uno de los comentario, que de manera coloquial y dramática sintetiza esta postura decía que ‘la ordenanza me chupa un hue_o pero te pregunto: preferis mas opciones de cable para la gente en la ciudad o a los abusadores y monopolicos de siempre como fibertel/cablevisión’ (sic), cuando en realidad el planteo lejos está de esa visión, el problema no es ese, la cuestión es si vivimos en un estado de derecho o en un estado de naturaleza, en términos hobessianos, donde prima la ley del más fuerte. Aspiramos a vivir en sociedad, y para ello es imprescindible respetar las reglas del juego, puesto que de otra manera la convivencia es imposible.

Pero además del respeto de la normativa por parte de los ciudadanos es imprescindible que también lo hagan los gobernantes.

Este accionar de Telecentro está amparado por la Ordenanza 4860 (http://www.hcdzarate.com.ar/popup_concejodeliberante2.php?id_exp=12925) que ratifica el Convenio firmado entre el Intendente Municipal Osvaldo Raúl Cáffaro, y la firma Telecentro S.A. el 8 de octubre de 2018. Lo curioso de dicha ordenanza, entre otras cosas, es que en el artículo 2 se estipula ‘Comuníquese, publíquese y archívese.’ Y en el artículo 3 ‘Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.’ ¿Qué votaron los concejales? Dada la inexistencia de un Boletín Oficial y siendo la página web del Concejo Deliberante la única herramienta para conocer la legislación local entendemos que esta es la ordenanza aprobada… nos preguntamos entonces, ¿Ésta es la ordenanza vigente?

Otra curiosidad es que la Ordenanza sancionada, según la versión disponible en la web, no incluyó los artículos 2 y 3 del Proyecto de Ordenanza que envió el Departamento Ejecutivo Municipal, algo por demás curioso en un Cuerpo que hace un seguidismo ciego y mudo de lo que piensa, dice y hace el Intendente Municipal. ¿Y de qué trataban esos archivos? De dos cuestiones no menores, la eximición del Derecho de Construcción en la vía pública previsto en la Ordenanza Impositiva, y el Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos. Qué notable el ‘olvido’. ¿Le cobrarán estos cánones a Telecentro? Según el Convenio el pago del canon se realizará ‘mediante la dación de conectividad por banda ancha para acceso a internet en las dependencias municipales y espacios públicos detallados en la cláusula 3.3, según disponibilidad técnica, más la utilización por parte del municipio de un (1) pelo de Fibra Óptica en aquellos lugares en los cuales la Empresa tenga construida y habilitada su red y de acuerdo al proyecto de obra presentado oportunamente en el Expte. Nº 4121-2166/2010.’

En ningún punto de la Ordenanza que valida el convenio con Telecentro se habla de la Ordenanza 4465 que prohíbe la instalación de nuevos tendidos aéreos, y mientras en los antecedentes del acuerdo se habla de ‘la utilización del espacio aéreo y/o subterráneo en el Partido de Zárate’ la contraprestación que Telecentro daría son ‘por postación’, algo por demás complejo de hacer de manera subterránea. Por lo que queda en claro que más allá de lo enunciado nunca estuvo en el espíritu del Departamento Ejecutivo que la instalación sea subterránea.

¿Y todo esto a cambio de qué?

1) Conexión punto a punto en las siguientes dependencias municipales:

  1. A) Palacio Municipal, Comercio, Transito y Juzgados
  2. B) Zona Estratégica de Recuperación
  3. C) Desarrollo Humano (Alem e Yrigiyen) (sic)
  4. D) Terminal de Media y Larga Distancia Zárate
  5. E) Edificio de la Ribera y espacio Witcell (sic)
  6. F) Hospital Intermedio Favaloro
  7. G) Centro de Gestion del Conocimiento.-

Que la Delegación de Lima, por ejemplo, ‘siga participando’. No figura en el listado.

2) Conexión de WIFI en los espacios públicos detallados a continuación:

  • A) Parque Urbano
  • B) Costanera Norte
  • C) Costanera Sur
  • D) Plaza Mitre
  • E) Plaza Italia
  • F) Plaza CIC.-

Que las plazas de los barrios esperen a la próxima vez.

3) Otorgamiento de una señal en la grilla local para un espacio de divulgación cultural e institucional del Municipio de Zárate.

Y es éste punto 3) el eje de todo. A cambio de dejarlos poner postes le dan un canal de televisión. ¿Se viene ‘La Ciudad Avanza TV’?

Pero nada de todo lo detallado, absolutamente nada, justifica evadir las reglas y violar la normativa vigente.

El fin no justifica los medios.