El Gobierno nacional oficializó este jueves las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández para el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), entre las que se encuentran la restricción para circular entre las 20 y las 6, el cierre de los locales gastronómicos a partir de las 19 de cada día y la suspensión por dos semanas de las clases presenciales.

El listado de las actividades esenciales que no se modificaron y continúan habilitadas. No obstante, en el DNU se aclara que la restricción de circulación “atenderá las excepciones razonables y necesarias previstas en el artículo 20 del Decreto N° 235/21”.

De acuerdo a ese artículo, quedan exceptuadas de la medida:

  1. -Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros”.
  2. -Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  3. -Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

En tanto, de acuerdo al primer punto, los servicios exceptuados establecidos en el artículo 11 del decreto 125 son:

  1. -Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. -Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  3. -Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  4. -Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  5. -Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  6.  -Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  7. -Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  8. -Personal afectado a obra pública.
  9. -Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  10. -Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  11. -Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  12. -Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  13. -Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  14. -Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  15. -Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  16. -Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  17. -Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  18. -Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  19. -Servicios de lavandería.
  20. – Servicios postales y de distribución de paquetería.
  21. -Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  22. -Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  23. -Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  24. -Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  25. -Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
(DIB)