Quienes no lo hagan para esa fecha serán “pasibles de la suspensión del poder”.
La huella digital se suma a las medidas de control preexistentes, ya que “no obsta a que las entidades pagadoras realicen los controles adicionales que consideren convenientes a fin de realizar los pagos de las prestaciones y/o acreditar la fe de vida del titular de las mismas, de los cuales continúan siendo exclusivamente responsables”, aclara la norma.
De esta manera, el objetivo es promover mayores controles en el pago de los beneficiarios y reducir las chances que se efectúen pagos indebidos.
La resolución establece que “para poder desempeñar el rol de apoderados para percibir las prestaciones de jubilaciones y pensiones del SIPA y pensiones no contributivas, las personas deben enrolarse mediante la captura de su huella dactilar y registrarla en el programa MI HUELLA”.
La medida dispone también que quienes no registren la huella en condición de apoderados en los tiempos establecidos será “pasibles de la suspensión del poder”.
Fuente: Clarín