Se trata de la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Ya se encuentra en la web del organismo el trámite para hacer.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex AFIP- ya habilitó la devolución del 30% en percepciones que se aplicaron sobre la compra y gastos en dólares de 2024. Esto rige para algunos contribuyentes, se deben cumplir ciertos requisitos y es necesario realizar un trámite online.

Este paso está disponible en la página del organismo al haberse iniciado el año calendario y, en caso de corresponder, podrán reclamarlo quienes tienen, por ejemplo, débito directo sobre aplicaciones como Netflix o Spotify.

A partir de este jueves, podrán acceder al reintegro de las percepciones sobre el dólar turista quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni tengan la obligación de hacerlo. También, aquellos que se encuentren alcanzados por dicho impuesto, pero no Bienes Personales, siempre que las percepciones hayan sido aplicadas bajo el código 219.

Asimismo, están habilitados para solicitar el reintegro quienes no estén registrados en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni deban inscribirse en él. Aquellos que estén inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, podrán pedir la devolución de las percepciones que hayan sido realizadas bajo el código 217.

En tanto, los empleados en relación de dependencia que pagan Ganancias van a cargar las percepciones en el SIRADIG 2024 para que el empleador se las devuelva en la declaración anual que hace la empresa, entre abril y mayo de 2025. La devolución será solo hasta el monto de las retenciones de Ganancias sobre el sueldo.

Quiénes podrán solicitar la devolución:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Cómo pedir la devolución

Para realizar el trámite se debe acceder al sistema de AFIP con una clave fiscal de nivel 2 o superior, utilizando el servicio “Devolución de percepciones”. Allí, se podrán visualizar y seleccionar las percepciones correspondientes al período mensual que fueron informadas por el agente de percepción. Si algunas no estén registradas en el sistema, se pueden incorporar manualmente.

En primer lugar, hay que ingresar a la página web de ARCA con la clave fiscal. Luego se deberá seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”. En el caso que no esté habilitado, se puede añadir desde la opción “Mis Servicios”. Una vez completado ese paso, el contribuyente debe seleccionar la opción “Nuevo” e indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución.

Por último, revisados todos los datos, será necesario hacer click en “Presentar” para completar el trámite. Se podrá seguir el estado del trámite a través del servicio “Devolución de percepciones”.

  1. Ingresar con Clave Fiscal a la página web oficial de ARCA
  2. Buscar el servicio “Devolución de percepciones”
  3. Crear una solicitud, clickeando en “Nuevo”
  4. Completar el año y el mes del período. Si alguna percepción no figura en el sistema, se puede informarla con el botón “Agregar percepción”
  5. Presionar “Presentar”
  6. Confirmar los datos de la operación

(DIB)