BLANQUEO LABORAL: ERRORES DEL PASADO Y PROPUESTAS PARA EL FUTURO.

javier adrogueokPor Javier Adrogué * – Ahora el gobierno apuesta a un blanqueo laboral. Luego del exitoso blanqueo impositivo los equipos del Ministerio de Trabajo están abocados a definir los alcances de una batería de normas destinadas a atacar el costo laboral y, a nuestro entender, se impone una modificación sustancial en el enfoque para encarar el problema. Las distintas experiencias del pasado pivotearon, más allá de sus pretensiones ideológicas, sobre el perdón para los evasores de las cargas sociales, la reducción de dichas cargas para casos específicos de incorporación de personal y una flexibilización en las modalidades de contratación. Estas experiencias no solucionaron el problema de fondo porque las medidas fueron parciales y pensadas para un “empleador” abstracto, despersonalizado de sus problemas concretos.

Veamos. Los perdones generales para quienes evadieron el ingreso de las cargas sociales no fue eficaz por distintos motivos. Los pequeños empleadores, esto es, aquellos que tienen hasta 50 empleados y que pueden asumir un rol dinámico en la generación del empleo, están sumergidos en una economía clandestina y ello limita su capacidad de acción. Dicho de otra forma, como sus ingresos son “en negro” no tienen forma de explicar al fisco cómo pueden atender el costo laboral de los empleados una vez que los han incorporado al sistema. Recién después aparece, para estos empleadores, el problema del costo laboral que, debemos reconocer, en actividades con márgenes reducidos resulta imposible de soportar. Por ello, en la práctica los regímenes de condonación de deudas laborales fueron utilizados por empleadores de mayor tamaño para solucionar situaciones conflictivas generadas por la interpretación de las normas como, por ejemplo, la situación de los monotributistas. Para estos empleadores el problema  está en un sistema legal que perdió racionalidad al punto de superponer multas y sanciones en cuestiones mal reguladas. Para ellos la solución no está en un blanqueo sino en llevar claridad sobre el alcance de las obligaciones previsionales. Estos empleadores ya tienen asumido el costo laboral y su problema no es incorporar al sistema nuevos trabajadores sino poder solucionar los riesgos legales.

En este punto, para salir de la comodidad del mero diagnóstico, y si se comparte el mismo, es posible esbozar algunas conclusiones prácticas. La batería de normas que esperamos tiene que presentar una visión distinta. A priori no parece imprescindible una reducción general e indiscriminada de las cargas sociales para todos los casos y actividades, medida siempre cuestionada por el desfinanciamiento del sistema de la seguridad social. Parece más útil que se contemple un listado de prestaciones en especie y complementarias exentas de cargas sociales (auto, teléfono, etc.), adviértase que no estamos diciendo que no sean remunerativas a los efectos laborales sino que, simplemente, estén exentas de cargas sociales. Por otra parte, el costo laboral se puede reducir introduciendo una modificación legislativa que exima transitoriamente de cargas sociales a determinadas sumas pactadas en los convenios colectivos de trabajo; desde ya, podremos debatir sobre los alcances de esta facultad delegada a la negociación colectiva estableciendo limites cuantitativos y cualitativos pero se trata de una medida que reduce el costo laboral en forma concreta y direccionada a la vez que regula, y por lo tanto corrige, la práctica distorsionada de los últimos años sobre las sumas no remunerativas en los convenios. En este contexto, el blanqueo laboral propiamente dicho debería estar enfocado a la incorporación al sistema de empleados que en la actualidad están sin ningún tipo de registración contemplando, además, un periodo de espera o gracia para que el empleador no quede expuesto frente al fisco por otros impuestos vinculados al desarrollo de su actividad. No es razonable esperar resultados mejores si insistimos en repetir los mismos remedios para la enfermedad conocida.

*Socio de Adrogué, Marqués, Zábala & Asociados