Estamos “acostumbrados” en Zárate a escuchar de actos delictivos que se cometen de modalidades diversas con hierros o bloques de concreto sobre la Ruta Nac. 9 de las que son víctimas los usuarios de carreteras concesionadas por tarifa o peaje y que son llevadas a cabo por sujetos que se introducen en la zona del camino (área concesionada); acciones criminales que persiguen el común objetivo de provocar la detención del automóvil, camión y/o colectivo, para luego inmediatamente cometer el asalto. La ex Vial 3, deberá pagar una indemnización de casi 15 millones.
Según informó hoy el CONADUV por medio de su presidente el Ing. Ricardo Lasca a este Multimedios, la justicia determinó en “sentencia dictada por la CNCiv., sala D, en fecha 07/04/21, en el expte. “Crespo, Silvina y otros c. Vial 3 S.A. y otros s. ds. y ps.”, discurre entre de la obligación de mantenimiento o conservación de la ruta que tiene a su cargo el concesionario de peaje, puntualmente en los siniestros generados por obstáculos inertes o fijos extraños a la materialidad de la vía, y que hace a la seguridad vial de la carretera concesionada”.
Amplía el informe del COMITÉ NACIONAL DE DEFENSA DEL USUARIO VIAL que el fallo jurídico que siente importante jurisprudencia pone “la obligación de seguridad, en cabeza del concesionario, a través de la implementación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos de control (cámaras de seguridad, iluminación, etc.) o encarando una campaña de supervisión y custodia conjuntamente con la policía federal y/o provincial -según la jurisdicción que corresponda- de los lugares en los que comúnmente se cometen actos delictivos de modalidades diversas de las que son víctimas los usuarios de carreteras concesionadas por tarifa o peaje y que son llevadas a cabo por sujetos que se introducen en la zona del camino (área concesionada); acciones criminales que persiguen el común objetivo de provocar la detención del automóvil, camión y/o colectivo, para luego inmediatamente cometer el asalto”.
DETALLES DEL CASO
Se trata precisamente de una medida contra la empresa VIAL 3 que tenía la concesión de Zárate y en situación delictiva dada precisamente en nuestro Partido y se detalla que es en un “caso de inseguridad ciudadana asociada con la inseguridad vial, en el entorno temporo-espacial de la Ruta Nacional Nº 9 conocida como Autopista Panamericana, corredor concesionado en aquel entonces a Vial 3 S.A. y actualmente en manos de la Empresa “Estatal” Corredores Viales S. A.”.
El hecho delictivo en cuestión ocurrió “en la madrugada del lunes 15 de febrero de 2010 a las 1:56 hs. aproximadamente, un matrimonio de jóvenes cordobeses viajaba en su automóvil particular junto a sus dos hijos menores, en dirección a C.A.B.A., cuando al llegar a la altura del km. 85 de la citada vía de circulación, se encontraron con unos bloques de cemento de gran tamaño, distribuidos sobre la capa asfáltica sin ningún tipo de señalización y/o advertencia; lo que produjo la rotura de uno de los neumáticos, obligando a su conductor a detener la marcha del vehículo en la banquina”.
Todos escuchamos y denunciamos esta modalidad delictiva en Zárate que siguen relatando “Cuando en momentos en que el padre de familia descendió del rodado y se dispuso a cambiar la rueda dañada, fue asesinado a balazos por unas personas que aún no fueron identificadas, que aprovechando la falta de luz, así como la ausencia de control y seguridad en el lugar, aparecieron con armas de fuego con intenciones de robar sus pertenencias, sustracción que no se concretó, atento a que los delincuentes huyeron del lugar del hecho”.
El Tribunal considera que la relación que se entabla entre el usuario vial y el concesionario es una relación de consumo y por lo tanto le son aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.
UN VIDEO EN PRIMERA PERSONA
POSTURA CONADUV
Entonces nos preguntamos -dicen los directivos del CONADUV- , “además de la responsabilidad personal y directa que le cabe a quien o quienes cometieron el delito de homicidio en ocasión de robo, que no fueron identificados y que en su caso resultarían insolventes, dejando a la víctima del daño sin indemnización, ¿le corresponde algún grado de responsabilidad al ente concesionario de peaje y/o al Estado Nacional, Provincial o Municipal y/u organismo con competencia en materia vial sea la Dirección Nacional de Vialidad o Dirección Provincial de Vialidad respectiva –según la jurisdicción de la carretera donde haya ocurrido el delito-, por no haber adoptado las adecuadas medidas de seguridad para prevenir con éxito tan reiterados y lamentables sucesos?”
¿El concesionario vial ha asumido la obligación de garantizar la seguridad de los usuarios que circulan por el tramo concesionado a su cargo frente a los sucesos delictivos detallados que pueden convertirlos en víctimas?; ¿Si se hubieran previsto dispositivos y/o mecanismos de seguridad, habrían acontecido igualmente tales hechos?
La indemnización actualizada que deberá abonar el concesionario a la familia del fallecido es de $ 14.186.926.-
El Dr. Martín Pirota, integrante del CONADUV y en su carácter de asesor legal, concluyó: “que la sentencia constituye una decisión señera, contundente, razonable, disuasoria y comprometida con los valores supremos en juego (vida e integridad física de la persona), marcando tendencia para continuar por la buena senda de la jurisprudencia mayoritaria, allanada y robustecida a partir de los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Ferreyra” y “Bianchi”.
Además al terminar el Dr. Pirota que el tribunal en su fallo termina “resolviendo un hecho de inseguridad vial que combinado con la inseguridad ciudadana, de habitualidad constatada y no ajena al ámbito de incumbencia y obligaciones a cargo del concesionario de peaje, se transformó en un cóctel (emboscada) mortal en el marco de un viaje familiar de ida que no pudo ser completado con el feliz regreso a casa, sanos y salvos, de todos sus integrantes.”