Las entidades no podrán realizar ni facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por la autoridad monetaria, indicó el BCRA. La medida dispuesta por el Directorio del BCRA tiene lugar a tres días de que el banco Galicia, y Brubank anunciaran que comenzarían a ofrecer a sus clientes operaciones con criptomonedas.

El BCRA prohibió a los bancos comerciales operar con criptomonedas
El Bitcoin, es la croptomoneda más conocida.

El Banco Central (BCRA) dispuso este jueves que las entidades del sistema financiero no podrán realizar ni facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por la entidad monetaria.

La decisión de la autoridad monetaria “procura mitigar los riesgos asociados a las operaciones con estos activos que podrían generar para las personas usuarias de servicios financieros y para el sistema financiero en su conjunto”. 

Desde el Banco Galicia, dijeron a Ámbito que estaban esperando que salga la normativa por parte del BCRA “para analizarla en detalle”. Dejaron en claro que “ningún cliente que haya operado con criptoactivos en Banco Galicia perderá dinero”.

Mientras tanto, el BCRA recordó que la actividad de las entidades financieras debe estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación.

Los distintos actores implicados en las operaciones con estos activos “pueden no encontrarse establecidos en el país, lo que podría generar apartamientos a la normativa general”, consideró el BCRA.

En mayo de 2021, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.

En esa publicación, se destacó que “los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.

Además, se mencionaron algunos de los riesgos asociados a este tipo de operaciones: su elevada volatilidad, los riesgos asociados a las disrupciones operacionales y a los ciberataques, al lavado de activos/financiamiento del terrorismo y al potencial incumplimiento a la normativa cambiaria, a la ausencia de salvaguardas e información completa que la regulación vigente prevén para las personas usuarias de servicios financieros y al carácter transfronterizo de las operaciones.

(DIB)