La liga española de fútbol recordó hoy que “el contrato (de Messi) se encuentra actualmente vigente y cuenta con una cláusula de rescisión aplicable al supuesto de que decidiera instar la extinción unilateral anticipada del mismo”.
El club Barcelona recibió hoy un rotundo respaldo de LaLiga de España sobre su consideración acerca del contrato vigente del argentino Lionel Messi, quien en un eventual litigio judicial podría ser condenado a pagar una indemnización por romper el vínculo de manera unilateral.
LaLiga emitió este domingo un comunicado en el que afirma que “el contrato (de Messi) se encuentra actualmente vigente y cuenta con una cláusula de rescisión aplicable al supuesto de que decidiera instar la extinción unilateral anticipada del mismo, efectuada conforme al artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio”.
“En cumplimiento de la normativa aplicable, LaLiga no efectuará el trámite de visado previo de baja federativa al jugador si no ha abonado previamente el importe de dicha cláusula”, advierte el órgano rector del campeonato español.
El decreto mencionado, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, refiere en su artículo 16 a los efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista.
En su apartado número 1 dispone que “la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable”.
“En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas”, abunda.
Este último punto sólo afecta a clubes españoles dado que se trata de una normativa nacional, por lo que la justicia española no puede considerar corresponsable a una entidad del extranjero.