El Municipio solicitó, mediante acta, la conformidad de los frentistas y/o comercios que tienen carteles bandera en sus veredas con publicidad y propaganda, para proceder a su retiro a cuenta y cargo de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza 4199 (código de publicidad).

También se les comunicó que están exentos de abonar las tasas por publicidad y propaganda debido a la derogación de dicho gravamen en la nueva ordenanza Fiscal e Impositiva.