El Senasa oficializó el cronograma previsto para ambos ciclos, con el acuerdo de las comisiones provinciales de Sanidad Animal y de las asociaciones rurales.

Quedó establecido el calendario 2026 para la primera y segunda campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en las zonas donde la aplicación es sistemática.
En línea con la Resolución 711/2025 del Senasa, que fija la nueva estrategia de vacunación contra la fiebre aftosa a partir del próximo año, el organismo sanitario nacional oficializó el cronograma previsto para ambos ciclos vacunales.
Con el acuerdo de las comisiones provinciales de Sanidad Animal y de las asociaciones rurales, las provincias de Buenos Aires, Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Catamarca, Jujuy, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, La Pampa y San Luis iniciarán la campaña los días 2 y 9 de marzo.
No obstante, algunos planes sanitarios de provincias del norte del país, como Jujuy, Catamarca y Tucumán, comenzarán el primer ciclo de vacunación en enero, mientras que regiones diferenciadas de Salta y La Rioja darán inicio a sus campañas en abril.
Senasa: fiebre aftosa y brucelosis bovina
Durante la primera campaña, todos los predios ganaderos deberán vacunar la totalidad de las categorías bovinas y bubalinas. En el caso de los establecimientos de engorde a corral, podrán optar -con previo aviso a la oficina del Senasa correspondiente- por realizar una vacunación estratégica al ingreso de los animales o continuar con la inoculación sistemática, quedando exceptuados de vacunar en el primer ciclo.
Con el cambio de estrategia, en la segunda campaña anual solo deberán inmunizarse los terneros y las terneras con una dosis de refuerzo, dejando de vacunarse vaquillonas, novillos, novillitos y toritos. Esta modificación implicará para el sector productivo un ahorro cercano a 14 millones de dosis y unos 22 millones de dólares.
Además, se llevará adelante la campaña de vacunación contra la brucelosis bovina en terneras de 3 a 8 meses en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, reconocida como libre de la enfermedad.






