La Justicia Federal, en la decisión del Juez Federal Adrián González Charvay, acaba de aceptar la elevación a Juicio una de las causas contra Osvaldo Cáffaro y otros; sin fecha aún, la que podría correrse a marzo de 2020 y, entonces, el ya “Intendente Récord” podría ser condenado y destituido para cumplir en la cárcel. Lo que podría costarle además, aunque fuera condenado por un solo día (la pena sería de dos a doce años de prisión efectiva), el no poder ejercer Cargos Públicos.

Compartimos una nota de opinión de fecha de hoy, de nuestro colaborador el Lic. Eduardo Rivas. Tema que ampliaremos en la edición del próximo viernes con todos los detalles de la decisión que se produjo 48 horas después de que Cáffaro ganase por casi el 60% su cuarto mandato consecutivo con el que, asumido el 10 de diciembre será, el nuevo Intendente Récord de Zárate, quitándole ese “título” que hoy tiene, el ex intendente socialista Aldo Arrighi.


La columna de Rivas (publicada en su blog), dice:


Cáffaro miente, una vez más

Por Eduardo Rivas * – Corría mayo de 2019, y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana resolvió ‘Acoger el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular y en consecuencia decretar la nulidad de las declaraciones en los términos del art. 308 del CPP de Osvaldo Raúl Cáffaro de fs. 1043/1049, Mariana Andrea Conturbi de fs. 1057/1062, Ariel Francisco Ríos de fs. 1080/1085, Pablo Andrés Giménez de fs. 1090/1093 y Aldo Bruno Morino de 1169/1172, de la requisitoria de elevación a juicio efectuada en los términos del art. 334 del CPP a fs. 1233/1282 y de la resolución que ordena la elevación a juicio de fs.1415/1568 y todo lo obrado en consecuencia’, pero como dijimos entonces (https://principedelmanicomio.wordpress.com/2019/05/08/a-a-carga-barracas/), era una media verdad.

Descontentos con esto, el Intendente Municipal y su abogado salieron rápido a propalar, con la claque de empleados, funcionarios y el apoyo de los medios de comunicación cómplices de la mentira oficial, manifestando ‘Yo le había dicho a toda la comunidad, a mi comunidad, que era inocente y hoy la Justicia lo acaba de ratificar’. (https://principedelmanicomio.wordpress.com/2019/05/08/el-torturador-osvaldo-caffaro/)

Estas cuestiones, como se ve, se tramitaban en la Justicia Provincial, pero lo que el Intendente ocultaba era la causa que se le seguía en la Justicia Federal.

En julio pasado hubo novedades (https://principedelmanicomio.wordpress.com/2019/07/18/el-burrito-sencillo-va-solito-al-corral/) y entonces nos preguntábamos ‘¿El juicio se desarrollará antes de las elecciones de octubre? ¿El Intendente Municipal transitará el proceso judicial en libertad? ¿Cuál será el futuro del caffarismo sin Cáffaro? ¿El mismo que el del peronismo sin Perón?’ Es evidente que no hubo juicio antes de las elecciones, quizás para desmentir al propio Intendente quien afirmaba que la citación judicial que le hicieron ‘en el 2017 sin lugar a dudas fue una movida desde la justicia para perjudicarnos electoralmente’. Ahora ya pasaron las elecciones y apenas dos días después de convertirse en el Intendente Municipal más veces votado en la historia electoral de Zárate el Juez Federal Adrián González Charvay resolvió ‘NO HACER LUGAR al planteo de oposición de elevación a juicio y solicitud de sobreseimiento impetrado a favor de los procesados OSVALDO RAUL CÁFFARO Y PABLO ANDRES GIMÉNEZ.

  1. ELEVAR A JUICIO EN FORMA PARCIAL la presente causa respecto de Osvaldo Raúl Cáffaro, Pablo Andrés Giménez, Osvaldo Nicolas Caccaviello, Salvador Carlos Ingrassia, Gustavo Alberto Castillo y Santiago Roberto Rottari’.

Hoy queda claro que cuando le dijo ‘a toda la comunidad, a mi comunidad, que era inocente y hoy la Justicia lo acaba de ratificar’ mintió, puesto que la justicia como tiene sospechas de la comisión de un delito decidió elevar su causa a juicio. Ya lo habíamos explicado en abril pasado, Cáffaro estará sentado en el banquillo de los acusados (https://principedelmanicomio.wordpress.com/2019/04/03/caffaro-en-el-banquillo/), pero el Juez esgrimió nuevos argumentos, así que compartámoslos, sin antes dejar de señalar un dato curioso, que expone claramente el accionar de banda que tiene el Intendente y sus secuaces. Uno de los abogados del procesado, y ahora elevado a juicio, Pablo Giménez, es el Secretario de Gobierno municipal Juan Manuel Arroquigaray. Es decir, quien defiende al funcionario acusado de haber delinquido contra el Estado, es un funcionario del Estado, y no como defensor oficial, sino como letrado privado. Vergonzoso… y mafioso.

En el fallo, el Juez señala que ‘El Fiscal Federal, en el dictamen de fs. 2630/2780, requirió la elevación de la causa a juicio respecto de las personas cuyos datos personales se mencionan en el comienzo de la presente resolución, siendo que las conductas achacadas a Osvaldo Raúl Cáffaro y a Pablo Andrés Giménez se subsumen en las previsiones del artículo 173 inc. 7, en función del artículo 174 inc. 5 esto es la administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, en carácter de coautores (art. 45 del CP) en concurso real (art. 55 del CP) con el uso de documento público ideológicamente falso (conf. Art. 293 y 296 del CP) en carácter de coautores.’, porque a decir del Juez ‘se pudo determinar que todos los imputados en forma previa al llamado a licitación tenían acordado realizar obras distintas a las contempladas en el correspondiente pliego, aprovechando las previsiones de dicho documento en cuanto a que más allá de la oferta que presentara la empresa “C&E”, el contrato se iba a firmar por el total del dinero comprometido por el Estado Nacional, es decir por la suma de pesos cincuenta millones ochocientos mil ($ 50.800.000). Ello trajo aparejado que la empresa ofertara muy por debajo de sus competidores ya que sabía de antemano que las obras que se iban a realizar eran otras, logrando de este modo la adjudicación de la licitación y la firma del contrato de obra.’

Además, afirma el Juez que ‘una vez girado desde el ex Ministerio de Planificación Federal de la Nación el primer desembolso o adelanto financiero por la suma de pesos diez millones ciento sesenta y cuatro mil ($ 10.164.000), el Presidente de “C&E” Gustavo Alberto Castillo presentó el 30 de abril de 2014 un certificado de avance de obra con contenido falso, es decir ideológicamente falso, con su firma original y firma no original del representante técnico de dicha empresa para la etapa de ejecución de las obras, en el cual se afirmaba un avance de obra del 20% y se hacía mención a avances en determinadas obras eléctricas que lejos estaban de ser concretadas y que de hecho nunca se hicieron’.

Se lo mire por donde se lo mire, una vergüenza. La Justicia determinará si además es un delito, lo cual a la luz de los últimos acontecimientos político-judiciales post electorales, pareciera estar muy condicionado, pero aunque no lo sea, es vergonzoso que un Intendente Municipal sea sospechado (y según el Juez Charvay probado en parte) de delincuente.

Y en este punto hay que interrogarse sobre las fuerzas políticas zarateñas, puesto que quien se sentará en el banquillo de los acusados es quien acaba de triunfar con el 60% de los votos. ¿Qué autocrítica hacen los políticos ‘opositores’ zarateños al respecto?

Pero volvamos a las palabras del Juez, quien afirma que ‘se comprobó que el Intendente Cáffaro, como responsable primario, y el Secretario de Obras y Servicios Públicos Giménez, como segundo responsable en la administración de los fondos, con la participación necesaria de Caccaviello como Subsecretario de Obras Públicas y de Ingrassia como Director de Obras e Infraestructura en violación de los deberes de administrar y cuidar fielmente los bienes públicos y en perjuicio de los intereses confiados produjeron un perjuicio a la administración pública, junto con la participación necesaria del Presidente de “C&E” Gustavo Alberto Castillo y su representante técnico Santiago Rottari dado que se comprobó que de los cinco cheques entregados por parte de la Municipalidad, dos fueron depositados en una cuenta de la empresa.’

Aquí aparece otra curiosidad, puesto que a los delitos que menciona el Juez, sumó en su explicación el de haber acordado con la empresa el otorgamiento de la licitación a partir que esta contaba con información privilegiada que le posibilitaba ofertar menos dinero puesto que sabía que lo que se realizaría distaba mucho de la convocatoria que se hacía, y por si fuera poco, ahora suma una cuestión más, y no menor, puesto que ‘Respecto de los tres cheques restantes n° 57.646.845, 57.646.846 y 57.646.847, cada uno por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) fueron presentados al cobro por la firma “INC S.A.” quienes informaron haberlos recibido a su vez de “Yoen SA”, empresas investigadas por la PROCELAC por los presuntos delitos de asociación ilícita, intermediación financiera y lavado de dinero, desconociéndose a la fecha el destino dado a esos seis millones de pesos.’

Como decíamos en el barrio, éramos pocos y la abuela salió de noche. ¿Cómo fue a parar a manos de una empresa sospechada de lavado de dinero un cheque de la Municipalidad de Zárate? Esta será una de las respuesta que podrá dar el Intendente cuando se sometido a juicio, otras respuestas ya las dio el propio Juez, que en su resolución decide ‘atender los argumentos defensistas para fundar el pedido de sobreseimiento en relación a Osvaldo Raúl Cáffaro y Pablo Andrés Giménez.’, el mismo abogado defensor, Horacio Henricot, que en la puesta en escena, que algunos osaron llamar conferencia de prensa, dijo a viva voz que el Intendente Cáffaro no debía rendir cuentas ante la Justicia, y al respecto el Juez fue contundente.

Luego de enunciar parte de los planteos expresados por Henricot y enumerar algunas incoherencias y argumentos falaces, el Juez sostiene que ‘es dable resaltar que las constancias hasta ahora arrimadas al proceso permiten tener por legalmente demostrado que los nombrados resultan ser “prima facie” responsables del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública y uso de documento público ideológicamente falso.’, por ello entiende el Juez que ‘cabe destacar que la etapa de juicio, sin duda permitirá una resolución conclusiva que resolverá el fondo del asunto, atenderá todos los intereses del conflicto y terminará con el estado de incertidumbre de los imputados, siendo satisfecho los fines últimos del proceso y la expectativa legítima de la sociedad esto es: la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley sustantiva al caso concreto.’, y por ello eleva a juicio al Intendente Municipal, y el resto de los acusados en la causa.

Queda entonces demostrado, una vez más, que Cáffaro mintió.

Pero no solo él mintió, también lo hicieron quienes con un virtual cerco mediático lo protegen y le sirven de medios propaladores de su accionar.

En marzo pasado nos preguntábamos (https://principedelmanicomio.wordpress.com/2019/03/12/osvaldo-caffaro-en-el-banquillo/) ‘¿Es cierto que quienes dicen ser el ‘Vínculo Crítico’ contaban con esta información y la ocultaron? ¿Es cierto que lo mismo se hizo desde el periódico que dice ser ‘La Voz de la ciudad’? ¿Es cierto que son asalariados del pensamiento oficial?’ hoy sumamos lagunas preguntas más.

¿Por qué el Diario La Voz, que tan rápido salió a publicar las mentiras del Intendente Municipal y su abogado, encubriendo la verdad que tenían a su alcance prefirieron callar y no tiene la dignidad de asumir su ¿error? ¿complicidad? y publica en sus páginas que el Intendente estará sentado en el banquillo de los acusados?

¿Por qué Enlace Crítico que le hizo una complaciente publinota al Intendente Municipal días antes de las elecciones generales pasadas no da el espacio para que la verdad salga a la luz?

¿Tanto poder (económico) tiene el Gobierno Municipal que prefieren mentir a dar la cara?

¿Qué harán los concejales ‘opositores’, que en privado aparecen tan cocoritos, y en público son tan mansitos y sumisos?

El enjuiciamiento al Intendente es por el concurso real entre la Defraudación al Estado agravada y el Uso de Documento Público Falso y la escala penal por los delitos a juzgarse es de 2 a 12 años con inhabilitación perpetua cualquiera sea la pena (y solo si hay pena).

El Intendente debe rendirle cuentas a la Justicia, muchos otros a la sociedad.


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* Licenciado en Ciencia Política | [email protected] | @eduardorivas07 |