Mediante la resolución 140/19, se actualizó el módulo que se percibe a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, según el tipo de beneficio correspondiente: a) asignaciones familiares de pago mensual; b) asignaciones de pago extraordinario, y c) asignaciones universales.
En los considerandos de la resolución se advierte: “La actualización se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario”.
Para monotributistas, la asignación prenatal y por hijo va desde $468 a $2248 (por hijo con discapacidad de $3269 a $7328), según la categoría de inscripción, mientras la ayuda escolar anual será de $1883 en todos los casos.
En cuanto a las asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, se elevan a $2935 como valor general ($3053 en zona 1), de los cuales el 20% se percibe contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y declaración jurada del Adulto Responsable.
Fuente: La Prensa