Lealtad comercial: habrá multas de hasta $200 millones y clausuras por 30 días

El Gobierno nacional publicó este lunes un decreto en donde se establecen las condiciones de lealtad comercial y las correspondientes sanciones por incumplimiento.

Entre las medidas se destacan las multas de hasta 200 millones de pesos y clausuras a los comercios por 30 días.

La intención de la renovada normativa es endurecer los controles tanto a los supermercados como las grandes empresas, proteger a las pyme y regular la competencia en el comercio.

Se trata de una ley que estaba vigente desde la dictadura (fue promulgada en mayo de 1983) y que Mauricio Macri consideró ya había quedado obsoleta. Por esta razón, el presidente salteó al Congreso y emitió el DNU.

El texto del decreto consta de 77 artículos, agrupados en ocho títulos. Los principales puntos son:

• Se aplicará la ley en cualquier acto de competencia desleal realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste haya llegado a celebrarse.
• Para identificar un acto de competencia desleal no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo este ser actual o potencial.
• Se castigará la venta por debajo del precio de adquisición o fabricación, para eliminar u obstaculizar a un competidor.
• Se castigarán aquellas situaciones en las que se violen normas y con ello se saquen ventajas a la competencia.
• En el caso de las pyme, se las protegerá contra el abuso de situación de dependencia económica, es decir, cuando se busca explotar su situación de dependencia económica y le pidan descuentos o condiciones “adicionales que no se conceden a compradores similares”.
• Se apuntará a la obtención indebida de condiciones comerciales, es decir, se considerará desleal la obtención de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, logradas bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales.
• Para combatir la publicidad engañosa, se prohibió la publicidad comparativa que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios que ofrece.

Entre las sanciones previstas por el decreto, la principal y más llamativa es la multa económica de hasta 10 millones de unidades móviles, que actualmente equivale a 200 millones de pesos. Este valor se actualizará a través del Indice de Precios al Consumidor.

Fuente: Diario Uno