La iniciativa que impulsó el diputado justicialista Eduardo “Bali” Bucca (LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) fue promulgada esta semana previa legislación en El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley, bajo el número 27629. dialogamos sobre su alcance y efectos sobre el cuartel 11 de Zárate, con el presidente de la Asociación de Zárate, Pedro Ríos.

Pedro Ríos atendió el llamado del periodista Daniel Vogel de Multimedios LE DEBATE para hablar sobre la importancia económica que la nueva ley de “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Sintetizando su alcance legislado y que, con fecha de publicación 16/06/2021 en el Boletín Oficial, promulgado así por el Gobierno Nacional, toma fuerza de Ley, esperándose ahora su inmediata implementación, constará de tres pilares que son el de “Régimen Tarifario Especial de Servicios Públicos”, de cobertura en “Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios” y también en un amplio “Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado”.

“Su implementación significará millones de ahorro anuales de nuestra Institución” dijo muy satisfecho el veterano dirigente Pedro ríos que preside la Asociación de Bomberos Voluntarios de Zárate. También don Pedro destacó “hace mucho no podemos pagar gas, y Cooperativa Eléctrica hace un año que nos contempla que no le podemos pagar los mas de 40 mil pasos mensuales”.

DON PEDRO RÍOS, ACTUAL PRESIDENTE ASOC. BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ZÁRATE.

Destacó la devolución de IVA “principalmente en el combustible ya que gastamos mucho, porque nuestras autobombas deben tener los motores en marcha como por ejemplo en la quema de pasto y en la isla” explicó sin dejar de reconocer que “la cobertura de nuestros bomberos, con seguro de vida y prepaga la hacíamos nosotros” dijo con una gran satisfacción ya que enfatizó “esto llega después de 137 de la creación en Argentina de los cuerpos de Bomberos Voluntarios” destacó que en Argentina “hay como 1400 Cuerpos de bomberos voluntarios, casi ya no queda ciudad importante sin su Cuartel” explicó el presidente que tiene muchos años y concluirá su mandato ni bien se pueda realizar la nueva asamblea que es postergada por pandemia hace dos años y tiene su mandato finalizado, pero puedo ver este hecho histórico que con humildad enmarcó “Yo soy un servidor”.


 AUDIO/VIDEO COMPLETO DE LA ENTREVISTA 


DETALLES DE LA LEY

Beneficio 1. “Las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional” y, otros.

Beneficio 2: Contingencias y riesgos. Los integrantes de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades de 1º, 2º y 3º grado y de la Fundación Bomberos de Argentina del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sufran algunas de las contingencias previstas en el artículo 18 de la ley 25.054 y sus modificatorias tendrán derecho a las prestaciones dinerarias y en especie establecidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las indemnizaciones que les corresponda en virtud de dicha norma.  Los damnificados tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y ortopedia; c) Rehabilitación; d) Traslados; e) Servicio funerario.

Beneficio 3. Establécese un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones realizadas por las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios…,  El reintegro creado y establecido en el artículo precedente incluye las compras de vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo, de comunicación, repuestos de vehículos operativos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes, equipamiento electrónico e informático y todo otro bien mueble de fabricación nacional, las locaciones y prestaciones de servicios y los trabajos realizados a través de terceros sobre los bienes inmuebles que sean propiedad de las entidades beneficiarias, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios. Asimismo, quedan incluidos las primas de los seguros automotor y de vida, y los trabajos realizados a través de terceros por reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos y demás equipamiento operativo.

TEXTO COMPLETO DE LA LEY