El mismo había sido el primero del país en el que la Justicia autorizaba el cultivo hogareño de cannabis de uso medicinal.
El Tribunal recordó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales fue debatido recientemente en el Congreso con la sanción de la Ley 27.350, manteniendo la prohibición establecida en la Ley de Estupefacientes 23.737.
Se consideró que si bien existen antecedentes indicativos de que el suministro de derivados del cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida del menor, no se acompañaron elementos contundentes para probar con rigor científico la optimización del tratamiento mediante el cannabis que la madre pretende cultivar; destacando que ese eventual beneficio debe ser sopesado a la par de los riesgos que implica administrar a un menor fármacos elaborados “artesanalmente” por quienes no tienen formación profesional.
No obstante, hizo lugar al pedido subsidiario de la mujer en el sentido de que se ordene al Estado Nacional que le suministre aceites, cremas y material vaporizable, recordando que -según la ley 27.350- la provisión gratuita de derivados de cannabis sólo se encuentra prevista para aquellos pacientes cuya inscripción sea admitida en el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis”.
El fallo sentó un precedente a nivel nacional, ya que la legislación argentina por ahora permite el uso medicinal del cannabis pero no el cultivo o producción de la planta.
Fuente: Qué Pasa Salta