Se reguló por Ley Nº 13.970 la actividad del acompañante terapéutico

LOS IMPULSORES DE LA LEY EN SANTA FE.

Lo impulsó en la legislatura de Santa Fe la exdiputada Silvia Augsburger, que también es un agente de salud con formación superior y fue dado en el marco de la última sesión ordinaria 2019, donde se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto de la diputada mandato cumplido, quién posa junto a la diputada Cesira Arcando.

foto de Diario Digital El Protagonista Web

El proyecto en Diputados de santa Fe presentado con el acompañamiento de su par de bancada Rubén Héctor Giustiniani. El proyecto con 21 artículos distribuidos en 7 capítulos, fue corregido y mejorado en el Senado donde el senador Lisandro Rudy Enrico  ofició de miembro informante, y que rápidamente aceptó Diputados (Cámara de Origen) en un maremágnum de iniciativas sancionadas: 30 en Senadores y 25 en Diputados, la mayoría en forma definitiva, por el cual se regula el ejercicio de la actividad técnica (En Santa Fe) denominada Acompañante Terapéutico; comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.970, promulgó y publicó el día lunes 3 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial.

 DETALLES DEL PROYECTO

Argumentaban en el mismo: “El acompañante terapéutico, profesional de nivel superior en el sistema de salud de la provincia, merece consolidar su participación como integrante de los equipos de salud y, además, fortalecer sus capacidades específicas para optimizar la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
 
Sin dudas, establecer un marco regulatorio de la actividad, viene a legitimar el ejercicio de una práctica que se realiza desde hace más de 55 años y, seguramente, provocará un correlato positivo en la atención de la salud de la población. Este recurso humano favorece el desarrollo biopsicosocial y/o autovalimiento de las personas, dado que persigue no solo la recuperación de la salud sino también una mejor integración al medio familiar y social a partir de una concepción de un nuevo modelo de salud en red, integrado e interdisciplinario que amplía los paradigmas tradicionales.
 
Es un servicio que se ha extendido mucho dada su alta eficacia clínica y sus características, propias del abordaje ambulatorio, domiciliario e institucional, que hacen de él una herramienta de suma utilidad para los equipos profesionales tratantes de las diferentes patologías y situaciones tales como las referidas a: salud mental, discapacidad, educación, vulnerabilidad social, peritajes judiciales, tratamientos oncológicos, transplantes y de pacientes terminales.
 
El acompañamiento terapéutico apunta a generar ámbitos que complementen el tratamiento integral de los pacientes, en pos de una política que reduzca los tiempos de internación y posibilite el reencuentro con lo social a partir de la incorporación de tareas de orden laboral, educativas y/o recreativas. Actualmente la falta de normativas que regulen el ejercicio de esta actividad, hace que se encuentren serios inconvenientes en su operatividad, siendo el reconocimiento de las obras sociales un aspecto fundamental en este sentido.
 
Esta norma contempla la posibilidad de regularizar la situación profesional a partir de mecanismos de evaluación y reválida para aquellos que desempeñen sus tareas sin título habilitante, ya que es fundamental que la figura del acompañante terapéutico tenga un marco legal que establezca con claridad los objetivos y principios que la inspiran, como así también el órgano gubernamental que ejerza la función indelegable de la autoridad sanitaria, regulando, habilitando, fiscalizando y controlando su desempeño.
 
Hace a la seguridad laboral contar con un cuerpo normativo que determine con precisión el ámbito espacial y temporal de su actuación, estableciendo y delimitando con claridad sus distintas funciones y contando de esa manera con un conocimiento preciso de sus derechos y obligaciones.
 
Y, además, es muy conveniente disponer de un sistema de normas éticas y de medidas disciplinarias que orienten sus tareas, como así también la existencia de mecanismos de suspensión y cancelación de matrícula y su correspondiente registración, aunque en este caso serán sólo pasibles de las sanciones que fije la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo, se crea el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de dicho Ministerio.
 
Se estimula y favorece, con esta regulación, una formación y una capacitación más rigurosa e idónea en ámbitos cada vez más profesionalizados que permitan la planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia en pacientes de difícil abordaje psicoterapéutico” (textual).

LOS IMPULSORES DE LA LEY EN SANTA FE.

En definitiva, “es una responsabilidad del Estado garantizar el derecho humano de la salud respetando la singularidad de las personas, y la regulación de la actividad técnica de Acompañante Terapéutico constituye un aporte en este sentido”, fundamentó la inicativa de la diputada Silvia Augsburger (IP-Igualdad-MC), acompañada del diputado Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), en el Proyecto de Ley, ya aprobado como  Ley Nº 13.970, promulgada y publicada este lunes 3 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial de la provincia, lo que ahora se espera, sea imitado por otras a nivel nacional que todavía no contemplan esta importante actividad terapéutica.


Fuente: Susana Goris en www.elprotagonistaweb.com.ar