Las cerealeras o las empresas deberán adherirse al régimen, hacer una nueva declaración jurada con los volúmenes y luego liquidar al menos el 95% de lo declarado en quince días hábiles. De no ser así, las retenciones seguirán siendo las mismas que corrían.
La baja de las retenciones ya es oficial, mediante el decreto 38/25 que se publicó este lunes...