Trascendente paso: Reglamentan en la provincia la ley que crea un registro nacional de violadores

viola3El Poder Ejecutivo aprobó hoy la reglamentación de la ley que crea el “Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual”, aprobada en 2013.

Se trata de la norma 26.879, reglamentada hoy a través del Boletín Oficial, y cuya implementación era intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, en especial desde la organización Madres del Dolor.

De acuerdo a los considerandos de la disposición, “el mencionado registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”.

En ese marco, se ordena la creación de una “Comisión Nacional de Huellas Genéticas a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual como a los actores vinculados al mismo”.

Dicha comisión “estará integrada por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Seguridad y un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”. Este cuerpo “diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual atendiendo a las posibilidades operativas de los organismos involucrados en las diversas jurisdicciones”.

viola2En el anexo del decreto publicado hoy se establece que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria “deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual en la forma que éste disponga”.

En tanto, se añade que “en un plazo de seis meses” el juez o tribunal que hubiera dictado sentencia condenatoria “con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, ordenará la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme”.

Sobre este último punto, se indica que “respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del condenado será de dos meses”. (DIB)