El Consulado General de Brasil en Buenos Aires publicó los requisitos oficiales para ingresar a Brasil. Se encuentran en su sitio web, ordenados y expresados con claridad en idioma español, lo que se agradece mucho después de la información contradictoria/poco clara que circuló estos días.

La principal diferencia para saber qué piden para el ingreso a Brasil radica en la vía de ingreso al país ya sea por vía terrestre o aérea. Veamos los detalles.

Ingreso a Brasil por vía aérea

Además de las exigencias migratorias de siempre y un documento de viaje adecuado, la persona de origen internacional, brasileño o extranjero tiene que presentar “Un test PCR o de antígeno con resultado negativo” y la correspondiente “Declaración de Salud del Viajero (DSV)”.

También debe tener “Prueba de vacunación completa aprobada «por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado» cuya última o única dosis se haya aplicado al menos 14 días antes de la fecha de ingreso a Brasil. Si no cuenta con pauta completa, deberá cumplir cuarentena durante cinco días y testearse luego”

Ingreso a Brasil por vía terrestre

La persona viajera de origen internacional que ingrese por carretera o cualquier otro medio terrestre deberá presentar ante la autoridad migratoria o sanitaria la “Prueba de vacunación completa aprobada «por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado» cuya última o única dosis se haya aplicado al menos 14 días antes de la fecha de ingreso a Brasil” o en su defecto “Un test de detección de COVID-19 con resultado negativo (72 horas antes en caso de PCR, 24 horas antes el de antígeno)”

Les dejamos la información completa de la web oficial del Consulado De Brasil, donde se encuentran los detalles del test requerido, edades, etc.



Ingreso por vía aérea

  • Extranjeros pueden ingresar por por via aérea siempre que cumplan las exigencias de visa adecuada a su situación migratória (en caso de turismo o negocios, si necesitan o no visa de visita) y presenten el documento de viaje adecuado (pasaporte o DNI).
    El viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, deberá presentar a la aerolínea responsable del vuelo, antes de embarcar:
  • I – Uno de los dos tests: (1) Test RT-PCR o /(2) Test de Antígeno
  • (1) Teste RT-PCR para la detección de SARS-CoV-2 (coronavirus), con resultado negativo / no reactivo, realizado a más tardar 72 horas antes del momento del embarque; y
    – en portugués, inglés o español;
    – realizado en laboratorio reconocido por las autoridades del país de embarque;
    – no requerido para niños menores de 2 años;
    – niños de 2 años o más y menos de 12 años deben presentar el resultado del test si viajan solos;
    – niños de 2 años o más y menos de 12 años que viajen acompañados están exentos de presentar test, siempre que todos los acompañantes presenten la prueba con resultado negativo.
  • (2) Test de antígeno para la detección de SARS-CoV-2 (coronavirus), con resultado negativo / no reactivo, realizada dentro de las 24 horas anteriores al momento del embarque;
    – en portugués, inglés o español;
    – realizado en laboratorio reconocido por las autoridades del país de embarque;
    – no requerido para niños menores de 2 años;
    – niños de 2 años o más y menos de 12 años deben presentar el resultado del test si viajan solos;
    – niños de 2 años o más y menos de 12 años que viajen acompañados están exentos de presentar test, siempre que todos los acompañantes presenten la prueba con resultado negativo.
  • II – Declaración de Salud del Viajero (DSV) completada (impresa o digitalmente), aceptando las medidas sanitarias que deben cumplirse durante el período en el país.
  • III – Prueba, impresa o electrónica, de vacunación con inmunizadores aprobada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado el viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se ha producido, al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país. Esta exigencia no se aplica a los viajeros que se consideren no aptos para la vacunación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra COVID-19, disponible en el sitio web electrónico: https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/vacinas/plano-nacional-de-operacionalizacao-da-vacina-contra-a-covid-19.
  • IV – Declaración jurada de egreso de Argentina (DDJJ), que debe ser llenada en las 48h previas al viaje. La DDJJ es exigencia del Gobierno de Argentina. Preguntas sobre ese formulario deben ser consultadas junto a la Dirección Nacional de Migraciones.

IMPORTANTE: Viajeros que no estén vacunados o cuyo esquema de vacunación no cumpla con las condiciones estipuladas podrán ingresar al territorio brasileño, siempre que se comprometan a realizar la cuarentena en territorio brasileño, en los términos estipulados:

I – cuarentena, por cinco días, en la ciudad de su destino final y en la dirección registrada en la Declaración de Salud del Viajero – DSV;

II – al final del período de cuarentena, referido en el ítem I del caput, deberán realizar una prueba de antígeno o RT-PCR y, si el resultado es negativo o no detectable, se cerrará la cuarentena; y

III – en caso de negativa a realizar una de las pruebas, referidas en el ítem II del caput, o en caso de que el resultado de alguna de las pruebas detecte infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), el viajero permanecerá en cuarentena de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en la Guía de Vigilancia Epidemiológica Covid-19, disponible en el sitio web: https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/publicacoes-tecnicas/guias-e-planos/guia-de-vigilancia-epidemiologica-covid-19/view.

Ingreso por vía terrestre

1. El viajero de origen internacional, al ingresar al país por carretera o cualquier otro medio terrestre, deberá presentar ante la autoridad migratoria o sanitaria, cuando se le solicite:

I – Prueba, impresa o electrónica, de vacunación con vacuna aprobada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado el viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se ha producido, al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país; o

II – Documento que acredite la realización de una prueba de detección de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), con resultado negativo o indetectable, del tipo prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas anteriores a la entrada en el país, o RT-PCR de laboratorio, realizadas dentro de las setenta y dos horas previas al ingreso al país, observando los parámetros indicados en el Anexo I de la Portaria 661.

§ 1 Están exentos de presentar comprobante de vacunación los viajeros considerados no elegibles para la vacunación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra COVID-19, disponible en el sitio web: https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/vacinas/plano-nacional-de-operacionalizacao-da-vacina-contra-a-covid-19.

§ 2º Excepcionalmente, los extranjeros que no cuenten con comprobante de vacunación, a que se refiere el inciso I arriba, y por razones de restricciones de movilidad impuestas por el país en el que se encuentren, no puedan regresar a su país de residencia, podrán ingresar al Brasil, siempre que que:

  • I – obtenga autorización de la autoridad migratoria;
  • II – vaya directamente al aeropuerto;
  • III – obtenga una solicitud formal de la embajada o consulado del país de residencia; y

IV – presentar las pasajes aéreas correspondientes para el regreso a su país de residencia.

2. El requisito de presentar prueba de vacunación o prueba de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), de conformidad con los puntos I y II del item «1.» arriba, no se aplica a:

I – la entrada de un viajero al país, por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de portar una visa de entrada, cuando así se requiera. por el sistema legal Sistema legal brasileño;

II – al ingreso de un viajero al país en situación de vulnerabilidad para realizar acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;

III – el ingreso de un viajero en situación de vulnerabilidad resultante de un flujo migratorio provocado por una crisis humanitaria, en el territorio nacional, reconocido por acto del Presidente de la República, de conformidad con el párrafo único del artículo 3 de la Ley 13.684 , de 21 de junio de 2018;

IV – el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino;

V – el viajero que realiza el transporte de carga o conductores y asistentes de vehículos de transporte de carga por carretera;

VI – a los extranjeros cuya entrada esté autorizada específicamente por el Gobierno brasileño por motivos de interés público o por razones humanitarias;

VII – al funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño.

Fuente: Cintia C. | INFO VIAJERA