El Gobierno oficializó este martes la reglamentación de la Ley de Recetas Electrónicas o digitales, que ya entró en vigencia y dejó sin efecto las foto-recetas vía WhatsApp o mail que se habilitaron en plena pandemia de coronavirus.


El Gobierno reglamentó la ley. Se oficializó a través del decreto 98/2023. Además creó la Licencia Sanitaria Federal. En ese sentido, solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica o digital, un archivo que confecciona el médico a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.

“La Ley N° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en el mismo ámbito”, se especifica en el decreto 98/2023, que fue publicado el martes en el Boletín Oficial.

Según detalla, cada receta electrónica o digital deberá contar con ciertos requisitos para ser considerada válida. Entre ellos, se destaca la obligación de que tengan un identificador único e irrepetible. Además, debe cumplir con los estándares de seguridad y ser inalterable. Asimismo, tendrán que tener la fecha de inicio de vigencia; el plazo es de 30 días corridos para los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.

El inicio del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas, aplicaciones y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto.

La implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas ya vigentes, en los términos que la cartera sanitaria ha establecido y conforme al cronograma de implementación.

Las recetas digitales no se efectuarán a través de una plataforma única unificada en todo el país. En esta primera instancia, que se prolongará por 12 meses, todas las plataformas que hoy están en uso podrán seguir utilizándose.

En paralelo, se creó la Licencia Sanitaria Federal, que “incluirá a todas las matrículas habilitantes de los profesionales de la salud registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud” y otorgará una “clave única de identificación de profesional sanitario”, con el objetivo de “identificar de manera unívoca a los profesionales que prestan sus servicios” en todo el país y “como acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino”.

(DIB)