La Anmat dispuso que empresas de transporte, kioscos, locales de comida rápida, bares, restaurantes e instituciones educativas, deberán ofrecer alimentos sin TACC.
Una nueva guía de recomendaciones para el menú libre de gluten fue establecida por el Administrador Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) este miércoles en el en el Boletín Oficial, que estableció un plazo de seis meses para su implementación en bares, restaurantes y locales de comida rápida y de doce meses para las instituciones educativas, lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, hospitales y residencias.
La nueva guía de recomendaciones para un menú libre de gluten seguro cuenta con las modificaciones y revisiones establecidas por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la participación de la Asociación Celíaca Argentina (ACA).
Según se informó, “el INAL efectuó las adecuaciones en el texto mencionado a fin de promover el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para la elaboración de alimentos libres de gluten”.
La guía, que regirá desde mañana según la disposición, está contemplada por la ley 26.588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
La nueva disposición establece que las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, los restaurantes y bares, los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte y los locales de comida rápida, tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente disposición para la adecuación a lo dispuesto en la nueva guía.
Estos establecimientos se encuentran enumerados en el artículo 4 bis de la ley 26.588, la cual fue modificada en el mes de octubre del 2015 por la normativa 27.196.
Para el caso de los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad, establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social, lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos, comedores y kioscos de instituciones de enseñanza y empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, “el plazo para adecuarse a los requerimientos de la guía será de doce meses, desde la entrada en vigencia de la presente disposición”.
Además, la flamante guía aclara que “no pretende incluir todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura en una institución o establecimiento que elabora alimentos, sino que aborda especialmente aquellos puntos relevantes a tener en cuenta para evitar la contaminación con gluten de los alimentos libres de gluten”.
Enfermedad celíaca
La nueva disposición publicada este miércoles en el Boletín Oficial se enmarca en la Ley 26.588.
La conocida “Ley de Enfermedad Celíaca” declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. A su vez, en el artículo 4 bis, enumera los establecimientos involucrados.
La nueva guía resalta especialmente cómo evitar la contaminación con gluten de los alimentos libres de ellos, tan importantes para celíacos y celíacas.
Recordemos que en abril de este año, el Gobierno nacional modificó la Ley de Celiaquía, ampliando la gama de derechos de aquellos que sufren la enfermedad. El objetivo de la nueva disposición fue ampliar la oferta de alimentos y establecer ciertos estándares que se deberán cumplir en instituciones y establecimientos para que se garanticen los derechos de las personas con celiaquía.