El decreto 608 publicado sobre el Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales merece un análisis completo.
Con respecto al decreto 608/2024 publicado el jueves 11 de julio en el Boletín Oficial, sobre las medidas fiscales paliativas y relevantes, es importante mencionar las cuestiones reglamentadas que la Ley no menciona expresamente y es importante aclarar, sobre el “Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP) – Adelanto de Bienes Personales;
En prinicipio aclara que la nueva adquisición de condición como sujetos residentes sobre sujetos no residentes al 31.1.23 en caso de adherirse al REIBP, se dará con efectos de partir del 1 de enero de 2024, a los fines del Impuesto a las Ganancias.
Si se acreditaran las condiciones de pérdida de residencia (residencia permanente en el exterior, permanencia de 12 meses en el exterior), recién tendrá efectos su tramitación desde el 1 de enero de 2025.
Esto quiere decir que deberán presentar y determinar el Impuesto a las Ganancias, al menos sobre el periodo fiscal 2024, aun no presentando Bienes Personales por el pago adelantado realizado mediante el REIBP.
En segundo término, es condición de adhesión al REIBP:
- Que la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 hubiera generado por si misma impuesto determinado.
- Que, en caso de haber blanqueado bienes mediante presente Ley, los mismos también sean incluidos al REIBP, vale decir, deberán incluirse tanto bienes blanqueados como no blanqueados.
Haciendo uso de sus facultades, flexibiliza el plazo de adhesión y pago, a saber:
- Pago del adelanto del 75%: hasta el plazo de pago de las declaraciones juradas 2023 (fines de agosto de 2024) para los bienes no blanqueados, y al 30 de marzo de 2025 para los bienes blanqueados.
- Presentación de declaración jurada y remanente del 25%: hasta el 30 de septiembre de 2024 para los bienes no blanqueados y el 30 de abril de 2025 para los bienes blanqueados.
En el caso de incluir bienes blanqueados, los valores en dólares deberán convertirse a pesos al tipo de cambio oficial BNA del día anterior de la presentación de la Etapa respectiva (o última presentación, en el caso de haberse adherido a varias Etapas).
Las detracciones del monto a abonar por el REIBP incluyen anticipos, retenciones, percepciones y saldos a favor de periodos anteriores, los cuales se imputarán únicamente sobre el monto a pagar por REIBP sobre bienes no blanqueados.
En caso de fallecimiento del contribuyente adherido al REIBP, la sucesión indivisa no deberá tributar dicho tributo hasta 2027, o hasta declaratoria de herederos. Una vez sucedida esto, los herederos sólo podrán gozar de dicha dispensa, en la medida de que ellos personalmente hayan adherido asimismo al REIBP.
Por Claudia Pose (ámbito), Socia de Impuestos & Legales en BDO Argentina.