La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una serie de beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas (pymes) relacionados con cuestiones de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias. En el caso del IVA, ahora estarán excluidas de dicho sistema unas 95.500 pymes. El anuncio lo hizo Sergio Massa días atrás.
Las Resoluciones Generales 5.390/2023 y 5.388/2023, publicadas este jueves en el Boletín Oficial, amplían el universo de exclusión de percepciones y retenciones de IVA, al tiempo que alivian el anticipo de Ganancias para las pymes.
En el caso del IVA, ahora estarán excluidas de dicho sistema unas 95.500 pymes y micropymes, las cuales podrán solicitar el certificado de exclusión.
La Resolución 5.390 modifica la 2.226 añadiendo un tratamiento especial a las “personas jurídicas que revisten el carácter de microempresas” que cuenten “con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los periodos no prescriptos y se encuentran encuadradas en la categoría “A” –Muy Bajo Riesgo- del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)”.
Estas empresas no estarán obligadas a poseer saldo de libre disponibilidad ni de proporcionar el detalle de las proyecciones u elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentra incluidos, las cuales se solicitan al pedir este certificado para aceptar o denegarlo.
Por otro lado, la resolución 5.388 formaliza un alivio al anticipo del Impuesto a las Ganancias para estas empresas, estableciendo un único porcentaje para los ejercicios iniciados a partir de agosto. Hasta este momento, las firmas tenían que pagar como anticipo un 25% y, luego nueve cuotas de 8,33%; lo cual ahora se modificó para que la primera cuota sea de un 10%, seguida de otras nueve del mismo porcentaje.
Para acceder a este beneficio, las empresas deben contar con el Certificado MiPyMe vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el cual se aplicarán los beneficios, además de estar registradas ante la AFIP con las caracterizaciones 272, 274, 351 o 352.