La oficializó el Gobierno de Kicillof. La norma había sido sancionada en diciembre por la Legislatura. Da marcha atrás a los cambios introducidos durante la gestión de Vidal.
El Gobierno de Axel Kicillof promulgó este viernes los cambios en las jubilaciones de los empleados de la banca pública bonaerense, conocida como reforma del Bapro, que modifica la Ley N° 15.008 sancionada en 2017 durante la gestión de María Eugenia Vidal, y restituye el cálculo de los haberes previsionales en el 82% móvil.
A través del decreto Nº3683/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la reforma sancionada por la Legislatura a fines de diciembre y que deroga la norma de 2017, lo que significa una nueva modificación en la edad jubilatoria y la restitución del cálculo de los haberes.
En concreto, devuelve la edad jubilatoria de las mujeres de 65 años, a la que la había llevado la reforma de Vidal, a los 60 años y crea una escala gradual para aplicar la edad mínima desde ahora.
También, plantea que las jubilaciones debían volver a calcularse al 82% del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los 120 meses anteriores al cese, cuando en la ley de Vidal se ordenaba hacerlo al 70%.
En tanto, con la sanción el aporte de los activos pasaría del 14 al 16%, el de los ingresantes aumentaría al 19% y las contribuciones obligatorias de la entidad financiera treparían al 21%, todo para solventar el incremento al 82% en una caja que actualmente ya genera un déficit del orden de los $100.000 millones.
Cabe recordar que el 14 de marzo de 2023, la Suprema Corte provincial había suspendido la ley de Vidal para evitar perjuicios “de difícil reparación ulterior” y remarcó que debía confeccionarse una nueva ley. Se realizaron encuentros para debatirla. El máximo tribunal provincial falló a favor de jubilados del banco que pidieron la inconstitucionalidad de la norma de Vidal, con reproches sobre la forma en que calculaba la movilidad del haber y el monto inicial.
Un artículo atacado por la Corte era el 41, que establecía que “los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417″. (DIB)