DEMOCRACIA PARA TODOS O…

Por Eduardo Rivas – El pasado viernes 25 de septiembre se publicó en la página web del Concejo Deliberante (http://www.hcdzarate.com.ar/index.php?articulo_id=343) que ese mismo día se realizaría, en horas del mediodía, la décima sesión ordinaria del Cuerpo. Es alarmante el desprecio que demuestran los miembros del Concejo por la ciudadanía, que permiten que se informe de la realización de la reunión del HCD el mismo día de su celebración, lo que dificulta que los vecinos puedan ver qué y cómo discuten los temas propuestos los representantes populares. Si bien este material se puede consultar con posterioridad debiera informarse la realización de las sesiones con mayor antelación, máxime aún si la citación (http://www.hcdzarate.com.ar/archivos/adjuntos/orden_del_dia_10ma_sesion_publica_ordinaria.docx) que se comparte en la misma página está fechada dos días antes.

En este texto, en el que se mencionan los proyectos a considerar, se enumera uno ‘158/20.- D.E. ORDENANZA: Ratificando Convenios con Universidad Nacional de General San Martín.’. Fuimos en búsqueda del mismo a la página web del Concejo Deliberante, en el apartado de expedientes (http://www.hcdzarate.com.ar/index.php?seccion_generica_id=256) con el objetivo de conocer qué se acordó con dicha Universidad y poder formar opinión, dado que en la citación no se incluye el texto del proyecto.

Más allá de la sorpresa por la escasa producción del cuerpo deliberativo, que entre la inauguración de las sesiones ordinarias el 3 de marzo y el día de la sesión el 25 de septiembre, figuran apenas 169 expedientes (y no todos son generados desde el propio Concejo, pero no se puede discernir cuál es el porcentaje real porque en la página web solo están dispuestos a partir del expediente 68/20), lo que da un promedio de 0,82 expediente por día, lo cual contrasta con la hiper producción de decretos del Ejecutivo, que se calcula en más del doble que los expedientes del legislativo (entre el 12 de marzo y el 10 de septiembre se había firmado un promedio de 1,7 decretos diarios), lo curioso es la información que se encuentra al consultar el expediente en cuestión.

El proyecto está disponible para la lectura de los ciudadanos (http://www.hcdzarate.com.ar/popup_concejo_expedientes.php?id_expediente=16302) pero parece un mal chiste, puesto que está el texto del Proyecto de Ordenanza, que señala en su primer artículo ‘Ratifícanse los CONVENIOS MARCO y de COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA suscriptos entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN, representada por el Cdor. CARLOS GREGO, en su carácter de Rector y la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. OSVALDO RAÚL CÁFFARO y que forma parte de la presente como ANEXOS I y II.’… pero no están disponibles los Anexos, que es la parte sustancial del Proyecto puesto que es lo que, en última instancia se aprueba.

Es curioso el concepto de democracia que tienen los ediles locales y cuál es la función para la cual fueron elegidos, puesto que si la documentación no está a disposición de la ciudadanía para su estudio y análisis (aunque este sea por una micro ínfima minoría de la misma), ¿Cómo se pueden nutrir los representantes de las opiniones de sus representados? ¿O están exponiendo que lo único que cuenta es su propia opinión sobre los temas más allá de lo que piensen los ciudadanos? ¿O ellos sí tuvieron acceso al texto y solo circuló entre los concejales sin que los vecinos puedan saber de qué se trata?

Pero contamos con el texto que firmó el Intendente y entonces queda en claro el por qué no está a disposición de la ciudadanía, y esto se debe a que es bastante oscuro el beneficio para Zárate, veamos algunos de los puntos centrales para entender qué se pretendía discutir en el Concejo Deliberante.

El primer texto es el ‘CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, ASISTENCIA TÉCNICA Y ACADEMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN Y LA MUNICIPALIDAD DE ZARATE’ que, como su nombre lo indica es el marco en el cual poder generar nuevos acuerdos para actividades específicas. Este texto es genérico y no da lugar a mayor análisis puesto que es de una generalidad tal que puede aplicarse a cualquier ámbito.

Es en este contexto en el que se firmó, el mismo día y en el mismo acto, el ‘CONVENIO DE COOPERACIÓN y ASISTENCIA TECNICA ENTRE MUNICIPALIDAD DE ZARATE y UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN Para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de Zarate’. Aquí la cuestión ya cambia, puesto que al tratarse de un programa específico pueden hacerse análisisis particulares, y los mismos son, cuanto menos, llamativos.

En la cláusula primera, que trata el objeto del convenio, se afirma que ‘El presente CONVENIO tiene por objeto la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial Municipal’, programa que nunca se dio a publicidad ni está a disposición de la ciudadanía, por lo que arrancamos mal, se propone avanzar en la implementación de algo que quienes deben cumplirlo desconocen y el carro adelante de los caballos no funciona, por lo que el primer debate debiera darse en torno al citado Programa y, entonces sí, una vez acordado, analizar cuál es la mejor forma de implementarlo, ponerlo en marcha y hacerlo funcionar.

La cláusula sexta, que trata cuestiones económicas, es llamativo como casi todas las cuestiones económicas en las que está involucrado el Municipio. En ella se afirma que ‘La UNIVERSIDAD reconoce el convenio suscripto entre el MUNICIPIO y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por medio del cual han convenido que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES será acreedora de un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las sumas que se abonen en concepto de infracciones de tránsito labradas a partir de la puesta en funcionamiento del presente, sumas que serán distribuidas de forma automática por la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT). Las PARTES acuerdan que del monto remanente que se desprenda de la aplicación del porcentaje antes establecido correspondiente a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES le corresponderá a la UNIVERSIDAD en virtud de los servicios prestados en el marco del presente convenio el equivalente al ochenta por ciento (80%) y por su parte a la MUNICIPALIDAD el equivalente al veinte por ciento (20%) restante. Sumas que serán distribuidas en forma automática por la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT)’. La primer particularidad es que en la cláusula segunda del mismo convenio, en el punto 5, se afirma que ‘Excepcionalmente, y a requerimiento especifico de la MUNICIPALIDAD podrá brindar la asistencia técnica a la implementación y operación del sistema informático del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito(SACIT), lo cual cuando menos es curioso porque el Municipio ya tiene participación en el mismo desde hace tiempo y ahora lo utilizaría para el devengado del Convenio… pero necesita que le expliquen cómo se implementa y opera. Muchas palabras para no decir nada. Ahh y en loeconómico el Municipio se queda con el 16% de lo recaudado por infracciones de tránsito (negoci(ad)o redondo).

Pero esto que se afirma en esta cláusula sexta es dinero. Así que veámoslos.

Según la Rendición de Cuentas 2019 aprobada por el Concejo Deliberante, en mayo pasado Zárate ingresaron por fotomultas a las arcas municipales $29.680.635,95. Si el Convenio hubiera estado vigente el municipio hubiera recibido apenas $5.936.127,19. Para el presente año, según el Presupuesto aprobado también por el Concejo Deliberante se prevén ingresos por $50.000.000,00 en concepto de fotomultas, si el Convenio hubiera estado vigente desde el inicio del año, el Municipio hubiera recibido solo $10.000.000,00. ¿Tiene asidero o en el Presupuesto Municipal se tiran números al voleo porque después se reasignan de acuerdo a conveniencia?. A priori recaudar más de un 70% más en 2020 respecto a 2019 parece un delirio… a menos que se previera que alguien recaudara a cuenta del Municipio.

Dada la realidad económica financiera del Municipio, y más aún en medio de la pandemia con los perjuicios económicos que las propias autoridades enumeran, resulta curioso el momento histórico elegido para renunciar a ingreso genuinos y, además, resulta poco claro el criterio utilizado para la estipulación de tal porcentaje.

Poco claro también es lo estipulado en el folio 6 del Proyecto, en el que se menciona que ‘En caso de que surgiera la necesidad de contratación de equipamiento no contemplado en el presente documento, las partes firmarán la Adenda correspondiente donde se especificará el tipo de equipamiento y servicios adicionales a ser incorporados al proyecto y la forma en que el mismo será abonado por parte de la Municipalidad’. No queda en claro por qué, una vez acordado un pago mensual por la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial tenga que ser el Municipio quien abone algo que, llegado momento, sea necesario para poder llevarlo a cabo. Es una opción win-win para la Universidad… y claramente lose-lose para el Municipio.

Este punto tiene relación con el equipamiento que se compromete a proveer la Universidad, del cual no se estipula cantidad ni, fundamentalmente, cuándo se entregaría, porque se menciona que ‘será incorporado gradualmente de acuerdo al plan de entregas que se acuerde, mediante acta de trabajo, con la MUNICIPALIDAD’, es decir que el Municipio con las fotomultas que actualmente está cobrando financiará a la Universidad para la compra del material para el Programa de Seguridad Vial. ¿Por qué no lo hace el Municipio directamente entonces? ¿Cuál es la necesidad de incorporar un intermediario? Esta duda también corresponde al mantenimiento del equipamiento, puesto que el Convenio estipula que ‘la UNIVERSIDAD debe mantener operativos y válidos tanto desde el punto de vista metrológico como desde el operacional a los equipos cinemómetros y a todos los otros equipos electrónicos provistos y que forman parte del presente proyecto, garantizando el correcto funcionamiento de los mismos durante todo el tiempo de uso previsto’. ¿Esto lo hace la Universidad o la Universidad contrata a un tercero? No queda muy en claro el rol que juega la Universidad, a menos que sea un tercero necesario para poder generar un acuerdo más amplio que excede a los firmantes del Convenio. No sé si se entiende.

Y la frutilla del postre ¿Por qué se estipula un plazo que excede el actual mandato del Intendente? ¿Se trata de una política de Estado? Sería la primera que se explicita y es demasiado oscura para servir de ejemplo.

¿Por qué no hay información a la ciudadanía de este tipos de acuerdos y lo que ellos conllevan? ¿Por qué no se fomenta una discusión amplia y horizontal de la ciudadanía? ¿Por qué se pretende resolver entre pocos las cosas de todos? ¿Tan elegidos se creen?

Afortunadamente en esto no todos los concejales actúan igual.

Democracia para todos o…