Por Matías Lobos*- Frente a los actuales motines ocurridos en el marco de la pandemia, Matías Lobos, Ex Sub Secretario Nacional de Fronteras y de Formación Policial, sostuvo:
“La situación de pandemia que vivimos en estos días expuso la situación carcelaria que vive el país, y frente a ella se exponen argumentos variados respecto a las motivaciones reales que estarían detrás de motines carcelarios. Sin descartar la pertinencia de estar atentos a los acontecimientos inmediatos, siempre es oportuno aportar una mirada global de lo que viene ocurriendo con la situación carcelaria, aportando cuatro puntos que a nuestro entender resultan claves.
El primero de ellos. El artículo 18 de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas cuando sostiene: “… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas …”. Una recorrida por cualquier establecimiento penal del país nos demuestra que la realidad concreta convierte en letra muerta el texto constitucional en esta materia.
El segundo. Un repaso por el lugar donde están instaladas varias de las unidades carcelarias dependientes del Servicio Federal, y algunas también que dependen de Servicios Provinciales; nos indica que estas se encuentran radicadas en ejidos urbanos. Varias de las cárceles federales fueron construidas en los viejos territorios nacionales, y el crecimiento urbano de las ciudades hace que estas unidades por razones de seguridad deban ser sacadas de donde hoy se hallan emplazadas. Un plan de construcción de cárceles nuevas; más seguras y con instalaciones apropiadas, fuera de los ejidos urbanos, que aumente la disponibilidad de plazas y permita el traslado de detenidos alojados en comisarías; es una cuestión pendiente del Estado Argentino.
El tercero. Las cárceles tienen un doble fin: punitivo y re adaptación social. Es un ámbito de castigo por los delitos cometidos, pero a la vez también un espacio para lograr la re socialización de los castigados. El sistema de gestión de la seguridad y la administración de la vida y de las actividades de los detenidos, a la luz de las tasas de reincidencia criminal y a la ocurrencia de delitos desde las mismas unidades carcelarias, nos debe hacer pensar que los fines del sistema carcelario no se cumplen. Una tendencia mundial que merece ser analizada y tenida en cuenta es separar la gestión de la seguridad de los edificios carcelarios, de la planificación y administración de las actividades de tratamiento para la re adaptación social de las personas privadas de libertad. La primera de ellas es llevada a cabo por agentes policiales especializados en seguridad penitenciaria, mientras que la segunda es implementada por un servicio civil especializado en tratamientos integrales para la recuperación y re adaptación social.
Por último. La cuestión penitenciaria suele ser abordada desde dos reduccionismos. Uno de ellos supone la creencia profunda que los presos son víctimas sociales y por lo tanto el sistema punitivo que se estructura sobre ellos tiene que ser relajado, y en última instancia eliminado. El otro pone a los delincuentes como seres casi irrecuperables y solo espera para ellos un endurecimiento del castigo, alentando la intensificación del componente punitivo en el sistema carcelario. Desde nuestra óptica; la solución al tema carcelario pasa por evitar caer en ambos reduccionismos y hacer cumplir el artículo 18, teniendo una infraestructura carcelaria adecuada y una gestión carcelaria que cumpla con su rol punitivo pero que también mejore las posibilidades de re adaptación de los detenidos”.
* Licenciado en Ciencia Política –Ex subsecretario nacional de Control y Vigilancia de Fronteras; y de Formación Policial y Programas de Seguridad–.